jueves, 12 de noviembre de 2015

GUIA DE CONCEPTOS FINAL DICIEMBRE 2015

  1. Definición de accidente  Diferencia entre accidente y enfermedad
  2. Enfermedades y accidentes inculpables. Conceptualizar
  3. Tratamiento de la L.C.T. Arts 208 a 213
  4. Plazos y salarios durante la licencia por enfermedad o accidente inculpable
  5. Calculo del salario mensual del art 208 LCT de acuerdo al Dec 1694/09 del 6/11/2009
  6. Período de reserva de puesto. Plazos y alternativas
  7. Indemnización art 212 L.C.T.
  8. Normas que regularon los Riesgos del Trabajo. Evolución Características resarcitorias y preventivas
  9. Concepto de accidente de trabajo. Tipos
  10. Accidentes “in itinere”
  11. Concepto de enfermedad profesional. Enfermedades incluídas antes y después del Dec 1278/2000
  12. Función de las A.R.T. Papel de la S.R.T.
  13. Prestaciones. Tipos.
  14. Prestaciones en especie. Descripción y alcance
  15. Prestaciones dinerarias en general
  16. Tipos de incapacidad en general. incluidas en las leyes 24557 y 26773
  17. Incapacidad Laboral Temporaria. Concepto y prestaciones dinerarias. Obligados al pago. Cálculo a partir del 6/11/2009 (Dec 1694/2009)
  18. Incapacidad Laboral Permanente. Concepto
  19. I.L.P. Parcial y Total Diferencias
  20. I.P.L. Parcial Leve y Grave Diferencias
  21. I.L.P. Parcial Provisoria (ley 24557)
  22. I.L.P. Definitiva (ley 24557)
  23. Prestaciones dinerarias para la I.L.P.P.
  24. Prestaciones dinerarias para la I.L.P.T. Total Leve y Total Grave
  25. Indemnización de Pago Ünico  (art 3º ley 26773) Caso del accidente “in itinere”
  26. Prestaciones para la Gran Invalidez Prestaciones complementarias
  27. Prestaciones para el fallecimiento del trabajador
  28. Concepto de riesgo creado. Posición de las leyes de riesgo del trabajo
  29. Alcance de la acción civil. Indemnización por daños y perjuicios
  30. Inconstitucionalidad de las normas que impiden la acción civil

jueves, 24 de septiembre de 2015

Seguro de desempleo Ley 24013

FONDO NACIONAL DE EMPLEO
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - LEY 24.013
Consideraciones generales
Alcance:
En la Administración Nacional de la Seguridad Social, se gestionan las prestaciones que establece la Ley 24013, para la protección de los trabajadores desempleados.
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:
  • Perciban prestaciones previsionales o prestaciones no contributivas (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Leyes 23848 y 24892).
  • Tengan otro empleo en relación de dependencia.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%).
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
Industria de la Construcción (ver cartilla correspondiente a estos trabajadores).
Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191 y decreto 453/2001).
Servicio Doméstico.
Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
Establecimientos Privados de Enseñanza.
Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24521 (Personal Docente de la Educación Superior).
Monotributo.
Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestación:
La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la finalización de la relación laboral. Después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que corresponda a la prestación.
Cobertura, monto y duración de la prestación:
La cobertura esta conformada por una prestación básica calculada tomando el 41,5 % de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos 6 meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $300 ni ser inferior a $150. Si el beneficiario tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias que le correspondan durante la vigencia de la prestacion.
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Trabajadores Permanentes:
MESES COTIZADOS
CUOTAS MENSUALES
MONTO A PERCIBIR
12 a 23
4
Meses 1 al 4 - 100%
24 a 35
8
Meses 1 al 4 - 100%
Meses 5 al 8 - 85%
36 o más
12
Meses 1 al 4 - 100%
Meses 5 al 8 - 85%
Meses 9 al 12 - 70%
Requisitos que debe reunir
Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
  • Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: 12 meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Poseer el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
Documentación a presentar
Original y duplicado de la siguiente documentación:
  • DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.
Documentación que acredita el desempleo:
  • En caso de despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
  • En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
  • En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de anulación del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI (Unidad de Atención) requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el pago de la prestación.
  • En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT):Telegramas del empleado rechazando la causa de despido y el formulario PS. 3.2 "Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo" por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
  • En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y nota del empleador certificando la no renovación del mismo.
Recibos de sueldo para documentar la mejor remuneración normal y habitual percibida en los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se origina el desempleo, debiendo presentar la cantidad de recibos requerida en cada caso:
  • Igual remuneración durante el período: 1 recibo como mínimo.
  • Diferentes remuneraciones durante el período (horas extras, comisiones, plus, etc): 6 recibos como mínimo o 4 de ellos en los que se repitan los conceptos variables.
Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación Formulario. PS 3.16. 


jueves, 17 de septiembre de 2015

Asignaciones Familiares - Asignación por Embarazo Para Protección Social

Asignación por Embarazo Para Protección Social

Está destinada a la protección de mujeres embarazadas. Se abona desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, y se encuentra supeditada a la inscripción en el Programa SUMAR (a excepción de las Trabajadoras del Servicio Doméstico, las Trabajadoras de Temporada y las Monotributistas Sociales),y el cumplimiento de los controles médicos allí establecidos.
Para percibir dicha asignación la embarazada debe estar desocupada, trabajar en la economía informal con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, ser monotributista social, trabajadora del servicio doméstico, trabajar por temporada en el período de reserva del puesto o estar inscripta a los siguientes planes: Argentina Trabaja, Manos a la Obra, Programa de Trabajo Autogestionado, Jóvenes con Más y mejor Trabajo, Programa Promover la igualdad de Oportunidades y Programa de Inserción Laboral.  
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.
Para más datos e información ingresar a la cartilla pdf.

Asignaciones Famiiliares - Prenatal

Prenatal

La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo.
En caso que quien lo perciba sea un titular masculino, deberá tener acreditada ante ANSES la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada. El trámite podrán iniciarlo a partir de las 12 semanas de gestación.
Para más datos e información necesaria ingresar a la cartilla pdf.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

Asignaciones Familiares - Nacimiento / Adopción

Nacimiento / Adopción

La Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción es el pago extraordinario que abona la ANSES al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por el nacimiento o adopción de un hijo.
El titular  puede solicitar el pago una vez transcurridos los dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción.
Para más datos e información ingresar a la cartilla pdf.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

Asignacines Famliares - Matrimonio

Matrimonio

Es el pago que abona ANSES por única vez al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por contraer matrimonio.
Se abona a ambos cónyuges, siempre que se encuentren comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. Podrán solicitarlo una vez transcurridos dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha del matrimonio. Para más datos e información ingresar a la cartilla pdf.
Para la percepción de esta asignación los ingresos del grupo familiar del mes de ocurrido el matrimonio deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

Asignaciones Familiares - Maternidad / Maternidad Down

Maternidad / Maternidad Down

Maternidad

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.
Cumplidas las 12 semanas de gestación, la trabajadora debe comunicarle al empleador el estado de embarazo mediante un certificado médico donde conste la fecha probable de parto y notificarle si su licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto. Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la licencia.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.



Maternidad Down

El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down le otorga a la trabajadora el derecho a gozar de seis meses más de licencia a continuación de la finalización de la Licencia por Maternidad ordinaria. 
Para gestionar la Licencia por Maternidad Down, la trabajadora puede hacerlo luego del nacimiento de su hijo y 15 días antes de que finalice la Licencia por Maternidad regular. Para ello, debe comunicárselo al empleador mediante un certificado médico donde conste el diagnóstico del recién nacido. Si bien la asignación ante la ANSES puede solicitarse hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la licencia.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.