Mostrando entradas con la etiqueta Doctrina. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Doctrina. Mostrar todas las entradas

jueves, 12 de marzo de 2015

Prestaciones dinerarias IPP (Dr Victor Hugo Alvarez Chavéz)

Artículo de Doctrina



Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial (art. 14 ley 24557, actualizado por dec. 1694/09 y ley 26.773)




A continuación analizaremos en detalle las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) por Incapacidad Permanente Parcial (es decir, inferior a 66%) con los agregados de la última reforma de ley 26.773. Primero analizaremos la incapacidad en situación de provisionalidad y luego la cuantificación para los casos en que tuviera carácter de definitiva.


§ 1. Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial en situación de Provisionalidad

a) Previo a la reforma del decreto 1694/09. Efectivizado el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, en tanto la incapacidad permanente parcial sea provisoria, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuyo monto será igual al valor mensual del ingreso base (art. 12, LRT) multiplicado por el porcentaje de incapacidad. La fórmula se expresa de la siguiente manera:

VMIB x Porcentaje de incapacidad

Asimismo, el damnificado recibirá las asignaciones familiares correspondientes hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.

b) Luego del decreto 1694/09. Esta fórmula fue reemplazada en el decreto 1694/09, el que dictaminó que tanto las prestaciones por incapacidad laboral temporaria como las prestaciones por incapacidad laboral permanente provisoria serían calculadas de acuerdo a lo establecido por el art. 208 de la LCT. A continuación lo transcribimos: 
Art. 208, LCT. — Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

Cabe aclarar que esta mejora es aplicable a los accidentes cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto 1694/2009.

c) Ley 26.773. La nueva norma no introduce ningún cambio respecto de la incapacidad en situación de provisionalidad.


§ 2. Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial Definitiva

a) Incapacidad igual o inferior al 50%

Aquí corresponde una indemnización de pago único cuya cuantía es igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resulta de dividir el número 65 por la edad de la víctima a la fecha de la primera manifestación incapacitante. Esto se expresa de la siguiente manera:

VMIB x 53 x (65/edad) x Porcentaje incapacidad

Durante la vigencia del decreto 1278/200 esta suma en ningún caso podía superar la cantidad que resultara de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.
Luego el decreto 1694/2009 convirtió ese techo en un piso (es decir, en lugar de ser un límite máximo pasó a ser un mínimo garantizado) para los accidentes cuya primera manifestación invalidante ocurriera luego del 6 de noviembre de 2009 (fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial).
Posteriormente, la ley 26.773 instauró la actualización semestral de las indemnizaciones mediante el índice RIPTE, lo cual llevó ese valor de $180.000, al momento de su publicación en el Boletín Oficial, a $383.000. También incorporó un pago adicional en concepto de reparación integral de 20% (queda excluido de este pago los accidentes in itinere).


b) Incapacidad superior al 50% e inferior al 66%

Durante la vigencia del decreto 1278/2000. En este caso se abona una renta periódica –contratada en los términos de la ley 24.557– cuyo monto será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad.
Además corresponde un adicional de pago único de $30.000

VMIB x Porcentaje de incapacidad + $30.000

Durante la vigencia del decreto 1278/200 esta suma en ningún caso podía superar la cantidad que resultara de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad:

Tope: $180.000 x Porcentaje de incapacidad

Modificaciones introducidas por el decreto 1694/2009. El decreto 1694/2009 actualiza el adicional de pago único llevándolo a $80.000. Entonces la fórmula queda así:

VMIB x Porcentaje de incapacidad + $80.000

Respecto al tope instaurado por decreto 1278/2000, el decreto 1694/2009 convirtió ese tope en un piso (es decir, en lugar de ser un límite máximo pasó a ser un mínimo garantizado) para los accidentes cuya primera manifestación invalidante sucediera luego del 6 de noviembre de 2009 (fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial).

Reforma de ley 26.773. La nueva norma aporta tres novedades para este cálculo. Por una parte elimina el sistema de renta periódica, indicando que “el principio general indemnizatorio es de pago único”, receptando de esta manera lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Milone”.
Sin embargo la ley no es precisa en cuanto a cómo se determinará dicho importe. A falta de mayor detalle, una posterior reglamentación indicará la forma en la que se determinará la cuantía de dicho pago único (lo más probable es que se aplique la analogía y la fórmula sea la misma con la que se calcula la indemnización para incapacidades menores o iguales a 50%).
Por otra parte incorpora la actualización mediante el índice RIPTE e instaura un pago adicional del 20% en concepto de reparación integral.

Compatibilidad con art. 16, LRT. La percepción de estas prestaciones es compatible con el desempeño de actividades remuneradas o por cuenta propia.

Prestaciones en especie. Además de esta prestación liquidada, hay que sumar las prestaciones en especie del artículo 20, ley 24.557 (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, etc.), también a cargo de la ART.


miércoles, 4 de marzo de 2015

Exposición Dr Julio A Grisolía - Ley de riesgos del trabajo n° 26773 - 15 de noviembre de 2012

1. Expositor Dr . Julio Armando Grisolía - Juez Nacional 
15 de Noviembre de 2012 – Sheraton Buenos Aires Hotel & 1 Convention Center 

2. REFORMA A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Ley 26.773 (BO, 26/10/12) Julio Armando Grisolia 2 3. AntecedentesLey 9688 Ley 9688 (1915 a 1991) • Otorgaba al trabajador la opción (excluyente) para demandar por una reparación integral ante la Justicia Laboral • Interpretación de las “enfermedadesaccidentes”: enfermedades crónicas relacionadas etiológicamente con la historia personal del trabajador pero agravadas durante la relación laboral • Jurisprudencialmente teoría de la indiferencia de la concausa: si una de las causas de la incapacidad era el trabajo debía indemnizarlo por el porcentaje de incapacidad total iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 3 - 15 de Noviembre de 2012 4. AntecedentesLey 24.028 Ley 24.028 (1991) Objetivo: “reducir los excesivos costos laborales” • Elimina la teoría de la indiferencia de la concausa • Opción (excluyente) para demandar la reparación integral, pero ante la Justicia Civil • Mantuvo el cálculo de las indemnizaciones de la ley 9688 (ref. por ley 23.643), pero incorpora un tope U$S 550 por grado de incapacidad iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 4 15 de Noviembre de 2012 5. Antecedentes Leyes 9688 y 24.028 • Reparatorias o indemnizatorias • Reparaban el daño producido mediante un pago único • Los trabajadores podían optar por la reparación integral (Justicia Laboral o Civil) • Los empleadores podían contratar un seguro de accidentes en una compañía de seguros iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 5 15 de Noviembre de 2012 6. Ley 24.557 Ley 24.557 (BO 4/10/95): rige desde el 1/7/1996 • Inconstitucional, generadora de litigiosidad: “imperfección estructural como instrumento de protección social” • Modificada por decretos 1278/00 (BO 3/1/01), 410/01 (BO 17/4/01) y 1694/09 (BO 6/11/09) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 6 15 de Noviembre de 2012 7. Ley 24.557Objetivos • Prevención de los riesgos derivados del trabajo • Reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales • Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores afectados • Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 7 15 de Noviembre de 2012 8. Ley 24.557Objetivos • Objetivo declamado: Disminuir la siniestralidad por la prevención del hecho • Objetivo real: reducir los costos de las leyes anteriores y suprimir los juicios por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales • Bajó el costo laboral y aumentó el costo social -accidentes y enfermedades del trabajo no prevenidos ni indemnizados por la LRT -reparados con prestaciones dinerarias reducidas y en cuotas iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 8 15 de Noviembre de 2012 9. Ley 24.557Objetivos Medios utilizados: • Listado cerrado de enfermedades profesionales • Comisiones Médicas: determinación del carácter y grado de la incapacidad • Exiguas reparaciones (mayoritariamente pagadas en cuotas) • Prohibición de accionar por el derecho común (“limitación” a los casos de dolo delart. 1072 CC) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 9 - 15 de Noviembre de 2012 10. Eliminaciónde la opción – Reclamo por el derecho civil • LRT solo en caso de “dolo” del empleador • Art. 1072, CCiv.: “acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código delito” iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 10 15 de Noviembre de 2012 11. Eliminaciónde la opción • Art.39 LRT viola distintos preceptos constitucionales: • la tutela del trabajador y el derecho a una reparación integral (art. 14 bis) • el principio de igualdad ante la ley y no discriminación (art. 16) • el derecho de propiedad y de disponer libremente de ella (art. 17) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 11 15 de Noviembre de 2012 12. Eliminaciónde la opción • el derecho de defensa en juicio (art. 18) • el principio de no dañar a otro (art. 19) • los derechos consagrados en los tratados con rango constitucional incorporados por el art. 75, inc. 22, CN iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 12 15 de Noviembre de 2012 13. Prestacionesen especie – Prestaciones en especie (art. 20) – servicios y beneficios para asistir al trabajador – asistencia médica y farmacéutica – prótesis y ortopedia – rehabilitación – recalificación profesional – servicio funerario iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 13 - 15 de Noviembre de 2012 14. Prestacionesdinerarias Incapacidad laboral permanente menor que el 50% • suma fija: 53 x SM x incap x 65 % edad • Tope (dec. 1278/00)/ Piso (dec. 1609/09): porcentaje de incapacidad por $ 180.000 iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 14 15 de Noviembre de 2012 15. Prestacionesdinerarias Incapacidad superior al 50% e inferior al 66% • - Renta periódica mensual hasta obtener el beneficio jubilatorio: IBM por porcentaje de incapacidad Tope (dec. 1278/00)/ Piso (dec. 1609/09) $ 180.000 • - Importe de pago único complementario: $ 30.000 (dec. 1278/00) / $ 80.000 (dec. 1609/09) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 15 15 de Noviembre de 2012 16. Prestacionesdinerarias Incapacidad igual o mayor que el 66 % • Renta vitalicia. Tope (dec. 1278/00) / Piso (dec. 1609/09) $ 180.000) • Jubilación o pensión por invalidez • Importe de pago único por incapacidad absoluta: $ 40.000 (Dec. 1278/00) / $ 100.000 (dec. 1609/09) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 16 - 15 de Noviembre de 2012 17. Prestacionesdinerarias Gran Invalidez (arts. 10 y 17) • Agrega asistencia continua de otra persona: prestación mensual de 3 MOPRE $ 240 (dec. 1278/00) / $ 2000 (dec. 1609/09) Fallecimiento (art. 18) • Renta periódica y pensión por fallecimiento • Importe de pago único $ 50.000 (dec. 1278/00) / $ 120.000 (dec. -1609/09) Ley ART - iProfesional.com Conferencia Nueva 17 15 de Noviembre de 2012 18. Reclamos• Sistémicos: Se reclaman prestaciones previstas en la LRT, omitidas por la ART y/o efectivizadas de modo insuficiente No es acción civil sino el reclamo por la vía judicial de prestaciones sistémicas (dinerarias y/o en especie)• Extrasistémicos: contra el empleador y/o la ART. No están previstos en el sistema El objeto del reclamo es la reparación integral prevista en diversas normas del Código Civil:1.074, 1.078, 1.109, 1.113, etc. iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 18 - 15 de Noviembre de 2012 19. Accionessistémicas1) Enfermedades no reconocidas por la ART o las CM –vinculación causal-, tratadas como inculpables, o infortunios desconocidos2) Discrepancias por el grado de incapacidad (por considerar el fijado bajo) y/o con el SBM3) Reclamo por el “pago único” de prestaciones (renta periódica o vitalicia), o la no aplicación o inconstitucionalidad de topes. iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 19 - 15 de Noviembre de 2012 20. INDEMNIZACIONESDISTINTAS LEYESEjemplo: salario mensual $ 5000 - 40 años LEY 9688 (hasta 1988) • Tope: 10 años de SMVM. A valores de hoy: 130 x $ 2670 = $ 347.100 • Fórmula: SD x inc x 100 % edad • 20% de incap: $ 100.000 • 100% o muerte: $ 500.000. Se aplicaría el tope de $ 347.100 • Por grado de incap.: $ 5000, pero tiene tope iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 20 15 de Noviembre de 2012 21. INDEMNIZACIONESDISTINTAS LEYESEjemplo: salario mensual $ 5000 - 40 años LEY 9688 con la reforma de la ley 23.643 (de 1988 a 1991) • Tope: 20 años de SMVM. A valores de hoy: 260 x $ 2670 = $ 694.200 • Fórmula: SD x incap x 65 % edad • 20% de incap: $ 65.000 • 100% o muerte: $ 325.000. No se aplicaría el tope de $ 694.200 • Por grado de incap.: $ 3500, pero tiene tope iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 21 15 de Noviembre de 2012 22. INDEMNIZACIONESDISTINTAS LEYESEjemplo: salario mensual $ 5000 - 40 años • LEY 24.028 (de 1991 a 1996) • Tope: u$s 55.000. Hoy con dólar oficial: $ 265.000/ con dólar no of. $ 350.000 • Tope por grado: u$s 550/ con dólar of. $ 2650 / con dólar no of. $ 3500 • Fórmula: igual que ley 9688 con la reforma de la ley 23.643 SD x incap x 65 % edad • 20% de incap: $ 65.000 • 100% o muerte: $ 325.000 iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 22 15 de Noviembre de 2012 23. INDEMNIZACIONESDISTINTAS LEYESEjemplo: salario mensual (SM) $ 5000 - 40 añosLRT: Topes $ 55.000/ $ 110.000/ $ 180.000LRT c/ decreto 1694/09Piso $ 180.000 por grado de incap. Sin topePiso por grado de incap. $ 1800• Incap. menor al 50%. Fórmula: 53 x SM x incap x 65 % edad• ILPDPL 20% de incap: $ 86.125 /piso 36.000 iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley 23 ART - 15 de Noviembre de 2012 24. INDEMNIZACIONESDISTINTAS LEYESLRT C/DEC. 1694/09• ILPDPG mayor a 50% y menor a 66%: Renta (IBM x incap) con piso de $ 180.000 + pago único de $ 80.000• ILPDT -66% o más: Renta con piso de $ 180.000 + pago único de $ 100.000 + jubilación por invalidez• GI -66% o más: Renta con piso de $ 180.000 + pago único de $ 100.000 + $ 2000 mensuales + jubilación por invalidez• Fallecimiento: Renta con piso de $ 180.000 + pago únicoiProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART de $ 120.000 + pensión por 24 fallecimiento - 15 de Noviembre de 2012 25. INDEMNIZACIONESLEY 26.773 (BO, 26/10/12)• Eliminación del pago en renta• Aumento de las indemnizaciones dinerarias tarifadas• Actualización de los importes dos veces al año por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedios de los Trabajadores Estables)• Indemnización adicional del 20% por cualquier otro daño (piso en caso de fallecimiento e incap. total: $ 70.000) iProfesional.com -Conferencia Nueva Ley ART - 25 15 de Noviembre de 2012 26. INDEMNIZACIONESLEY 26.773 (BO, 26/10/12) PISOS INDEMNIZATORIOS • El piso de $ 180.000 se eleva a $ 383.000 (a julio 2012, Indice RIPTE 2,13) • Piso por grado de incap. $ 4596 / ($ 3830 + $ 766) • Ejemplo: Piso del 20% incap.: $ 91.920 / $ 76.600 (20% de 383.000) + $ 15.320 (20% de 76.600) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 26 15 de Noviembre de 2012 27. INDEMNIZACIONESLEY 26.773 (BO, 26/10/12)Con salarios más altos y menor edad la fórmula (53 x SM x incap x 65 % edad) supera los pisosCon un salario mensual (SM) de $ 5000 y 40 años, el piso es mayor a la fórmula. Incap. 20%: Piso $ 91.920 / Fórmula $ 86.125En el mismo ejemplo con un SM de $ 10.000, el piso es menor. Incap. 20%: Piso $ 91.920 / Fórmula $ 172.250Con un salario mensual (SM) de $ 5000 y 25 años, el piso es menor a la fórmula. Incap. 20%: Piso $ 91.920 / Fórmula $ 137.800 iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 27 - 15 de Noviembre de 2012 28. INDEMNIZACIONESLEY 26.773 (BO, 26/10/12)• Los pagos únicos de $ 80.000, $ 100.000 y $ 120.000 (dec. 1694/09) pasan a $ 170.000, $ 213.000 y $ 250.000• PISO: 50,01% a 65,9% de incap. $ 399.800 / $ 191.500 + $ 38.300 + $ 170.000• FORMULA. 50,01%. SM $ 5000. 40 años. 469.156 / $ 215.312 + 43.062 + 170.000• Gran invalidez $ 672.600 / $ 383.000 + $ 76.600 + $ 213.000 / más 2000 mensuales (ajustado por RIPTE $ 4260 a julio 2012)• Fallecimiento: $ 710.000 / $ 383.000 + $ 76.600 + $ 250.000• FORMULA. SM 5000. 40 años. 929.312 /$ 430.625 + $ 86.125 + $ iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 250.000 28 - 15 de Noviembre de 2012 29. ASPECTOSPOSITIVOS• Derogación del art. 39.1 LRT• Eliminación de pago en rentas, cambio por pago único y en forma inmediata• Aumento de las indemnizaciones dinerarias tarifadas• Ajuste periódico por el RIPTE (índice en base a promedio de remuneraciones de CCT)• Indemnización adicional del 20% por daños no reparados por la fórmula. Excluido el accidente in intínere• “Acumulación imperfecta”: la ART debe pagar la indemnización del sistema en caso de juicio iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 29 15 de Noviembre de 2012 30. ALGUNOS ASPECTOSCUESTIONABLES• No incorporación de “patologías extrasistémicas” (hernias inguinales, várices, lumbalgias). Comisión de Seguimiento• Baremos y composición y facultades de las Comisiones Médicas. Comisión de Seguimiento• Falta de referencia a la prevención y al mejoramiento de las CyMAT• Opción excluyente• Competencia Civil en Capital Federal iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 30 15 de Noviembre de 2012