SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Contingencias
VEJEZ (Criterio objetivo por edad). Régimen general:
- 65 años los hombres más 30 años de trabajo (dependiente o autónomo) con aportes.
- 60 a 65 años las mujeres, más 30 años de trabajo con aportes. Con opción: si se jubilan a los 60 años perciben un porcentaje del beneficio total, que se incrementa año a año para llegar al 100 % a los 65 años.
- El exceso de años de edad compensa falta de años de servicios: 2 años de edad en exceso compensan uno de servicios faltante (ej.: a los 67 años de edad se requieren 29 de trabajo con aportes)
Supuesto especial de vejez: EDAD AVANZADA: Para los casos en que no se pueden reunir los requisitos anteriores, tener 70 años de edad y 10 años de aportes, o tener más de 65 años e invalidez.
En todos los casos se computan como años de aportes también: a) los lapsos de percepción de prestaciones por desempleo; b) los años de aportes efectuados al derogado Sistema de Capitalización Individual; c) los años aportados a regímenes de reciprocidad jubilatoria, anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241.
INVALIDEZ: Alteración de la salud -física o psíquica-, sobreviniente al comienzo de la actividad laboral, que ocasione incapacidad para trabajar en forma total y permanente (se considera total a la igual o superior al 66 %, a determinar por Comisiones Médicas). Requisito negativo: no tener más de 65 años (corresponderá Edad avanzada).
MUERTE: Fallecimiento del trabajador en actividad o del beneficiario de una prestación del S.I.P.A., que priva de ingresos al grupo familiar dependiente del fallecido (taxativamente determinado: esposo/a conviviente, hijos solteros menores –ver abajo-).
Prestaciones
Tipos y montos de las prestaciones
- Por vejez: “Jubilación”:
- a) Prestación Básica Universal: hoy $ 364.
- Prestaciones en relación porcentual a la remuneración percibida antes de la jubilación (1,5 % de la remuneración promedio de los últimos 10 años) por cada año computable (se computan años enteros, más fracciones de más de seis meses como año adicional):
b) Prestación Compensatoria: por los años aportados al régimen jubilatorio precedente
c) Prestación Adicional por Permanencia: por los años aportados, por opción, al régimen público actual.
- En caso de “Prestación por Edad Avanzada”, la P.B.U. se reduce al 70 % (las restantes prestaciones son iguales)
- Por discapacidad: “Retiro por Invalidez”:
a) Del aportante regular (continuo): Ingreso Base (promedio últimos 5 años) x 70 %
b) Del aportante irregular con derecho (Ver Nota 1): Ingreso base x 50 %
- Por fallecimiento: “Pensión por fallecimiento”:
- Viuda/o o conviviente, sin hijos con derecho: 70 %; ídem con hijos con derecho: 50 %
- Hijos con derecho (ver Otros beneficiarios), junto con viuda/o o conviv.: 20 % cada uno;
- Hijos con derecho, solos: 20 % + (50 % ÷ por el total de hijos con derecho).
Porcentajes calculados sobre:
a) fallec. del beneficiario (jubilado o retirado por invalidez): del haber del fallecido
b) fallec. del afiliado en actividad: de la “prestación de referencia”, calculada así:
- Aportante regular: Ingreso Base (promedio últimos 5 años) x 70 %
- Aportante irregular con derecho (ver Nota 1): Ingreso base x 50 %
Características comunes
- Dinerarias (personalísimas, inembargables e irrenunciables).
- Topes: Con un haber mínimo (hoy: $ 770,00 –más subsidio de PAMI para sus afiliados-) y un tope máximo (hoy: $ 5.250,00). Actualmente aproximadamente el 75 % de los beneficiarios cobran el haber mínimo.
- El tope fue declarado inconstitucional por la C.S.N cuando reduzca el haber en más de un 15 % del que hubiera correspondido percibir sin aplicar este tope (causa Actis Caporale c / INPS).
- Movilidad de las prestaciones: Régimen actual: dos veces al año: marzo y septiembre, incremento general de todos los haberes -también mínimo y máximo- y remuneración máxima sujeta a aportes, conforme a índices de aumento de los recursos del sistema y de aumento de salarios, con comienzo de aplicación en 2009 (primer incremento aplicado en marzo).
- Movilidad desde la adopción del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (1/7/1994) hasta la vigencia del sistema de movilidad actual: Sólo mediante promoción de demanda judicial, los tribunales reconocerán como índice de actualización el general de aumento de salarios calculado por INDEC: 88,5 % (CSN: causa Badaro c ANSeS)
- Periodicidad y plazos: Mensuales, Vitalicias.
La Pensión por fallecimiento, si alguno de los beneficiaros es hijo, finaliza cuando éste cumplen los 18 años, salvo que tenga una discapacidad, caso en que también son vitalicias.
- Mecanismo de pago: Pago directo por la ANSeS, a través de Bancos.
Beneficiarios/as
Afiliados obligatorios: - Trabajadores en relación de dependencia en la actividad privada.
- Trabajadores de la Administración Pública Nacional y de la ciudad de Buenos Aires.
- Trabajadores de la Administración Pública de las provincias que hayan adherido al S.I.P.A. (algunas provincias tienen sistemas propios, por lo que quedan exentos -ej.: Bs. As.: Instituto de Previsión Social-).
- Trabajadores autónomos (comerciantes, directivos y socios de empresas, sociedades comerciales o civiles, profesionales o artistas sin relación de dependencia, etc.)
En todos los casos, a partir de los 18 años.
Afiliados voluntarios: - Personas de entre 18 y 55 años, que se incorporen al sistema asumiendo sus obligaciones: amas de casa, profesionales que están obligatoriamente afiliados a cajas profesionales provinciales, religiosos, miembros del clero, miembros de sociedades no obligados a afiliarse, síndicos, titulares de condominios o de sucesiones indivisas, administradores, etc.
Otros beneficiarios:
- En caso de muerte de una persona afiliada activa (trab. dependiente o autónoma) o beneficiaria del S.I.P.A. (jubilada o con retiro por invalidez) tiene derecho a Pensión el grupo familiar: viuda/o, conviviente, hijos e hijas solteros e hijas viudas, hasta los 18 años de edad, o mientras vivan en caso de ser discapacitados (Recientemente la ANSeS dictó una resolución por la cual reconoce como convivientes a las parejas del mismo sexo, con los mismos requisitos que en caso de la convivencia heterosexual).
- Beneficiarios de prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria o por Incapacidad Permanente provisional, que perciben prestaciones de pago mensual, abonadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Beneficiarios de prestaciones por desempleo abonadas por el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.
Exentos (no obligados):
- Empleados de las administraciones públicas de provincias que cuenten con regímenes previsionales propios.
- Profesionales de provincias con regímenes previsionales especiales establecidos por las autoridades provinciales.
- Personal militar de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, policiales y/o penitenciarios, por contar con sistemas previsionales propios.
- Profesionales, científicos y técnicos no residentes en el país, contratados en el extranjero para desempeñarse en el país por un plazo no mayor de dos años, si tienen cobertura en su país de residencia.
Exclusiones: (implícita): Trabajadores dependientes no registrados y cuentapropistas informales.
ENTE GESTOR: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Organismo descentralizado del Estado Nacional que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Financiación
- Contribución patronal: Contribución Unificada de la Seguridad Social -C.U.S.S.-:
- general: 16 %, calculado sobre todas las remuneraciones que paga, sin tope
- para actividades de servicios –con múltiples excepciones-: 20 % (ver Nota 2), sin tope.
- para Pequeñas y medianas empresas (Pymes) temporalmente reducida en un 33 %
- Contribución de las A.R.T.: Ídem a la contribución patronal, calculada sobre las prestaciones dinerarias mensuales pagadas en casos de incapacidad laboral transitoria.
- Contribución de los empleadores de servicio doméstico: ///////
- Aporte del trabajador dependiente: 11 % de su remuneración, con mínimo: 3 Mopres (ver Nota 3), y máximo que se actualiza con el mismo índice de movilidad aplicado a los haberes –hoy: $ 8.711,00- (límite máximo que no es aplicable en los regímenes jubilatorios especiales). Si el trabajador dependiente está jubilado sus aportes no se destinan a este sistema sino al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
- Aporte del trabajador autónomo: el 27 % de la renta de referencia (ganancia presunta), según su categoría impositiva, con tope (hoy $ 8.711,00).
- Aporte del trabajador autónomo monotributista:
- Obligatorio: Suma fija, con independencia de su categoría (hoy $ 35), con derecho limitado a la P.B.U., al retiro por invalidez y a la pensión por viudez, pero éstos últimos calculados sólo sobre la P.B.U.
- Voluntario: Suma fija adicional (hoy $ 33) que amplía su derecho a todas las restantes prestaciones del S.I.P.A.
- Aportes estatales permanentes provenientes de rentas generales:
- Impuestos específicos con destino íntegramente al Sistema Previsional (ej.: Impuesto a los Bienes Personales), y
- Rentas generales: un porcentaje de varios impuestos: IVA, Ganancias, Combustibles Líquidos.
Recaudación
- El empleador o A.R.T. están obligados a:
- retener el aporte del trabajador al momento de abonarle su remuneración (agente de retención) y depositarlo.
- pagar la C.U.S.S., pudiendo compensar ese débito con las asignaciones familiares que abonen a sus dependientes o beneficiarios. En todo caso, la C.U.S.S. puede computarse como pago a cuenta del I.V.A.
- El trabajador autónomo abona su aporte junto con los impuestos.
- Organismo recaudador: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Administrador final de los fondos: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Normativa
General: Ley 24.241; Ley 26.425
Complementaria más importante:
- Ley 24.463 – Solidaridad previsional (modificó la Ley 24.241, estableció limitación de las prestaciones)
- Ley 26.222 – Modificaciones varias (derecho de opción con el sistema de capitalización –hoy derogado-).
- Ley 26.417 – Movilidad del haber previsional
- Dec 525/95 – Reglamentaria de artículos de leyes 24.241 y 24.463
- Dec 1.199/04 – Modifica Ley 24.463 y crea un suplemento del haber.
Notas: 1 “Aportante irregular con derecho”: trabajador afiliado que no cubre los requisitos exigidos, pero cuenta como mínimo con 18 meses de aportes en los últimos 36 meses, 12 aportes en los últimos 60 meses o 15 años con aportes. 2 - La alícuota de 20 % de contribución patronal corresponde a los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467. (Sindicatos, Obras Sociales, Pymes) (también suspendida provisoriamente –en forma reiterada- para establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial). La alícuota del 16 % es general y también obliga, sin importar la actividad a las sociedades de economía mixta y empresas estatales, bancos y demás entidades financieras nacionales y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso. 3 El MOPRE (Módulo Previsional) será sustituido por un valor equivalente a un porcentual del haber mínimo garantizado.
jueves, 30 de abril de 2015
domingo, 26 de abril de 2015
GUIA DE ESTUDIOS SEGURIDAD SOCIAL PARCIAL MAYO 2015
1. Concepto de Seguridad Social
2. Concepto de contingencia social.
3, Contingencias que cubre la Seguridad Social
4. Subsistemas de la Seguridad Social. Contingencias que cubre cada subsistema
5. Principios de la S.S.
6. Fuentes de la S.S. Arts 14 bis, 75 inc 12, 22 y 23 de la Constitución Nacional
7. Fuentes de la S.S. Convenios de la O.I.T. Jerarquía Convenio 102
8. Entes de administración de cada subsistema. Marco normativo
9. Alcance de las leyes de Von Bismark y de Lord Beveridge
10. Subsistema previsional. Evolución histórica
11. Administración nacional, provincial y municipal del subsistema previsional.
12. S.I.P.A. Creación
13. Sujetos del subsistema y sus administradoras: ANSES , IAF , POLICIA FEDERAL , etc
14. Prestaciones del subsistema en general
15. Jubilación común u ordinaria. Requisitos
16. Jubilaciones especial y diferenciada. Casos
17. Jubilación por edad avanzada. Requisitos
18. Pensiones Distintos supuestos
19. Fallecimiento
20. Prestaciones para los beneficiarios: PBU, PC,PAP
2. Concepto de contingencia social.
3, Contingencias que cubre la Seguridad Social
4. Subsistemas de la Seguridad Social. Contingencias que cubre cada subsistema
5. Principios de la S.S.
6. Fuentes de la S.S. Arts 14 bis, 75 inc 12, 22 y 23 de la Constitución Nacional
7. Fuentes de la S.S. Convenios de la O.I.T. Jerarquía Convenio 102
8. Entes de administración de cada subsistema. Marco normativo
9. Alcance de las leyes de Von Bismark y de Lord Beveridge
10. Subsistema previsional. Evolución histórica
11. Administración nacional, provincial y municipal del subsistema previsional.
12. S.I.P.A. Creación
13. Sujetos del subsistema y sus administradoras: ANSES , IAF , POLICIA FEDERAL , etc
14. Prestaciones del subsistema en general
15. Jubilación común u ordinaria. Requisitos
16. Jubilaciones especial y diferenciada. Casos
17. Jubilación por edad avanzada. Requisitos
18. Pensiones Distintos supuestos
19. Fallecimiento
20. Prestaciones para los beneficiarios: PBU, PC,PAP
miércoles, 8 de abril de 2015
Sistema Previsional Argentino - Evolución histórica (fuente: ANSES)
·
(4) Artículo 2, ídem (1).
Evolución del Sistema Previsional Argentino
Nuestro Sistema de Seguridad Social cuenta
desde sus comienzos con una profunda influencia europea. Durante la
colonización de nuestro continente, los reyes españoles premiaban a los colonizadores
con títulos de nobleza y con la entrega de grandes extensiones de tierra.
Pero también asignaban jubilaciones y
pensiones de singulares características, ya que se concedían con carácter de
privilegio, especialmente a militares y sacerdotes.
Esas instituciones graciables dieron paso a
sociedades benéfico-mutuales (siglo XVI y XVII), también de origen europeo, a
las que se denominó cofradías. Generalmente se desarrollaban en el campo y sus
integrantes recibían prestaciones para gastos de sepelios y para el
mantenimiento de viudas.
El tercer período es prácticamente un calco de
la organización agraria de los incas. Estos, además de repartir las tierras
conforme con un código de castas, poseían grandes predios que eran trabajados
por la comunidad a manera de impuestos. Gran parte de las ganancias, se
destinaba al incipiente régimen de la Seguridad Social.
"La influencia hispana en lo previsional
tiene su máximo esplendor en los seculares montepíos, que eran tradicionales en
la península y que, en realidad, fueron verdaderas cajas de socorros mutuos.
Ejercieron su influencia desde 1785, cuando en el Virreinato del Río de la Plata se inauguraba este
tipo de prestación para amparar a viudas y huérfanos del personal marino
fallecido. Más tarde se establecen beneficios similares para otros sectores,
entre ellos funcionarios públicos imposibilitados de seguir trabajando, a los
que se denominaban jubilaciones". (1)
Es innegable que este tramo previsional se
amalgama con la nueva filosofía social, acerca de la función tutelar del
Estado. Sin profundizar mucho se podrá advertir que se trata de un lejano
antecedente del sistema jubilatorio, que acompañó la evolución legal en el
país.
En la época de nuestra emancipación se
encuentran los antecedentes de la previsión social en la Argentina.
Las Primeras Prestaciones
Comienzan durante la guerra por la Independencia , con
pensiones, mercedes y donativos que se acordaban para proteger a determinados
funcionarios por los servicios prestados, o también para recompensar a quienes
habían luchado por la causa nacional.
Paralelamente a estas instituciones graciables
se desarrollaron otras, originadas en las mutualidades, sobre la base de las
corporaciones profesionales y la solidaridad del grupo. Luego se sancionaron
leyes que establecieron la jubilación para los miembros de la Corte Suprema y
jueces por sección, personal docente, empleados de la administración general y
magistrados.
Es oportuno señalar que el grupo familiar es
el ejemplo que sirvió de base a la solidaridad con la que comienza a regirse
nuestra Seguridad Social de manera totalizadora. Los derechos y obligaciones
son comunes ante las leyes del sector.
"La subsidiariedad es otro fundamental
principio del sistema, del nuestro y de todos los regímenes internacionales.
Ese carácter lo puso de manifiesto la doctrina social católica, expresado en el
Código de Malinas, en el sentido de que el hombre es el primer responsable en
ese terreno. El régimen jubilatorio, por ejemplo, está financiado por toda la
comunidad activa para amparar solidariamente las contingencias de vejez,
invalidez o muerte, cualquiera sea la causa que las origine. La comunidad de
empleadores financia las asignaciones familiares en el supuesto de existir ese
derecho". (2)
En este punto resulta conveniente, también,
aclarar las diferencias fundamentales entre el trabajador con relación de
dependencia y el trabajador autónomo.
La relación de dependencia
Se establece cuando una persona realiza actos,
ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, de la que depende económica,
técnica y jurídicamente, por la que percibe una remuneración en dinero. En tal
caso, corresponde que quien proporciona trabajo cumpla con las obligaciones de la Seguridad Social
contenidas en la ley vigente.
El trabajador autónomo
Mientras que el dependiente trabaja para los
clientes del empleador sin tener contacto frecuente con ellos, el trabajador
independiente tiene clientes propios y desarrolla su actividad por su propia
cuenta y riesgo, es decir, que no depende de otro para su desarrollo laboral.
·
(1) Olegario Flores, op. cit., pág. 22.
·
(2) Olegario Flores, op. cit., pág. 23.
La creación de ANSES
En el año 1990, la ley 23.769 crea el
Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en
unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este
organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional
de la Seguridad
Social -ANSES-, de acuerdo al Decreto 2741/91. (1)
ANSES, se crea como organismo descentralizado,
en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está
facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes
nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos,
de subsidios y asignaciones familiares.
Desde la implementación de la Contribución Única de
la Seguridad Social ,
en febrero de 1992, ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de
Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones del Seguro
de Desempleo otorgadas por ANSES.
Las prestaciones de ANSES
Las prestaciones de la Administración Nacional
de la Seguridad
Social son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social ,
interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones
y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios
familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo,
financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
En la organización, dichas prestaciones están
clasificadas de la siguiente manera:
·
Las prestaciones, que derivan en el otorgamiento de una suma de
dinero e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, las
prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.
·
Los servicios, vinculados al mantenimiento de esas prestaciones
y a las tareas de información y registro, e incluye orientación y asesoramiento
al cliente, recepción de documentación, otorgamiento de CUIL, opción de régimen
jubilatorio, recupero de la historia previsional, cambio de datos,
reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, repagos automáticos,
certificación de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a la actividad o
pasividad, rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y descuentos, no
pagos, salario familiar, notificaciones a beneficiarios y subsidios.
En un principio también poseía facultades
recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, de marzo de 1993, la
recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad Social
pasaron a ser competencia exclusiva de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), organismo dependiente del Ministerio de Economía.
Con respecto a las denominadas Pensiones no
Contributivas, que son aquellas prestaciones otorgadas a las personas que nunca
han realizado aportes, o lo han hecho en forma insuficiente para acceder a un
beneficio previsional, y que no tienen recursos mínimos de subsistencia; hasta
la aparición del Decreto 292/95 eran otorgadas por ANSES. Por dicha
disposición, se transfieren al Ministerio de Desarrollo Social, dependiente del
Poder Ejecutivo, la tramitación, el otorgamiento, la liquidación y el pago de
las citadas prestaciones, a partir del mes de enero de 1996.
En el año 1992 se integran a ANSES organismos
que hasta entonces operaban en forma independiente. A saber:
·
el ex-Instituto Nacional de Previsión Social (INPS),
·
las tres ex-cajas nacionales de previsión:
o
1. Industria, Comercio y Actividades Civiles
o
2. Estado y Servicios Públicos
o
3. Autónomos
·
y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares:
o
1. CASFPI (Industria).
o
2. CASFEC (Empleados de Comercio)
o
3. CASFPIMAR (Estibadores Portuarios)
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