miércoles, 8 de abril de 2015

Sistema Previsional Argentino - Evolución histórica (fuente: ANSES)

·                                 (4) Artículo 2, ídem (1). 

Evolución del Sistema Previsional Argentino

Nuestro Sistema de Seguridad Social cuenta desde sus comienzos con una profunda influencia europea. Durante la colonización de nuestro continente, los reyes españoles premiaban a los colonizadores con títulos de nobleza y con la entrega de grandes extensiones de tierra.
Pero también asignaban jubilaciones y pensiones de singulares características, ya que se concedían con carácter de privilegio, especialmente a militares y sacerdotes.
Esas instituciones graciables dieron paso a sociedades benéfico-mutuales (siglo XVI y XVII), también de origen europeo, a las que se denominó cofradías. Generalmente se desarrollaban en el campo y sus integrantes recibían prestaciones para gastos de sepelios y para el mantenimiento de viudas.
El tercer período es prácticamente un calco de la organización agraria de los incas. Estos, además de repartir las tierras conforme con un código de castas, poseían grandes predios que eran trabajados por la comunidad a manera de impuestos. Gran parte de las ganancias, se destinaba al incipiente régimen de la Seguridad Social.
"La influencia hispana en lo previsional tiene su máximo esplendor en los seculares montepíos, que eran tradicionales en la península y que, en realidad, fueron verdaderas cajas de socorros mutuos. Ejercieron su influencia desde 1785, cuando en el Virreinato del Río de la Plata se inauguraba este tipo de prestación para amparar a viudas y huérfanos del personal marino fallecido. Más tarde se establecen beneficios similares para otros sectores, entre ellos funcionarios públicos imposibilitados de seguir trabajando, a los que se denominaban jubilaciones". (1)
Es innegable que este tramo previsional se amalgama con la nueva filosofía social, acerca de la función tutelar del Estado. Sin profundizar mucho se podrá advertir que se trata de un lejano antecedente del sistema jubilatorio, que acompañó la evolución legal en el país.
En la época de nuestra emancipación se encuentran los antecedentes de la previsión social en la Argentina.

Las Primeras Prestaciones

Comienzan durante la guerra por la Independencia, con pensiones, mercedes y donativos que se acordaban para proteger a determinados funcionarios por los servicios prestados, o también para recompensar a quienes habían luchado por la causa nacional.
Paralelamente a estas instituciones graciables se desarrollaron otras, originadas en las mutualidades, sobre la base de las corporaciones profesionales y la solidaridad del grupo. Luego se sancionaron leyes que establecieron la jubilación para los miembros de la Corte Suprema y jueces por sección, personal docente, empleados de la administración general y magistrados.
Es oportuno señalar que el grupo familiar es el ejemplo que sirvió de base a la solidaridad con la que comienza a regirse nuestra Seguridad Social de manera totalizadora. Los derechos y obligaciones son comunes ante las leyes del sector.
"La subsidiariedad es otro fundamental principio del sistema, del nuestro y de todos los regímenes internacionales. Ese carácter lo puso de manifiesto la doctrina social católica, expresado en el Código de Malinas, en el sentido de que el hombre es el primer responsable en ese terreno. El régimen jubilatorio, por ejemplo, está financiado por toda la comunidad activa para amparar solidariamente las contingencias de vejez, invalidez o muerte, cualquiera sea la causa que las origine. La comunidad de empleadores financia las asignaciones familiares en el supuesto de existir ese derecho". (2)
En este punto resulta conveniente, también, aclarar las diferencias fundamentales entre el trabajador con relación de dependencia y el trabajador autónomo.

La relación de dependencia

Se establece cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, de la que depende económica, técnica y jurídicamente, por la que percibe una remuneración en dinero. En tal caso, corresponde que quien proporciona trabajo cumpla con las obligaciones de la Seguridad Social contenidas en la ley vigente.

El trabajador autónomo

Mientras que el dependiente trabaja para los clientes del empleador sin tener contacto frecuente con ellos, el trabajador independiente tiene clientes propios y desarrolla su actividad por su propia cuenta y riesgo, es decir, que no depende de otro para su desarrollo laboral.
·                                 (1) Olegario Flores, op. cit., pág. 22.
·                                 (2) Olegario Flores, op. cit., pág. 23. 

La creación de ANSES

En el año 1990, la ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, de acuerdo al Decreto 2741/91. (1)
ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.
Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992, ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES. 

Las prestaciones de ANSES

Las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
En la organización, dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente manera:
·                                 Las prestaciones, que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, las prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.
·                                 Los servicios, vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las tareas de información y registro, e incluye orientación y asesoramiento al cliente, recepción de documentación, otorgamiento de CUIL, opción de régimen jubilatorio, recupero de la historia previsional, cambio de datos, reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, repagos automáticos, certificación de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a la actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y descuentos, no pagos, salario familiar, notificaciones a beneficiarios y subsidios.
En un principio también poseía facultades recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, de marzo de 1993, la recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo dependiente del Ministerio de Economía.
Con respecto a las denominadas Pensiones no Contributivas, que son aquellas prestaciones otorgadas a las personas que nunca han realizado aportes, o lo han hecho en forma insuficiente para acceder a un beneficio previsional, y que no tienen recursos mínimos de subsistencia; hasta la aparición del Decreto 292/95 eran otorgadas por ANSES. Por dicha disposición, se transfieren al Ministerio de Desarrollo Social, dependiente del Poder Ejecutivo, la tramitación, el otorgamiento, la liquidación y el pago de las citadas prestaciones, a partir del mes de enero de 1996.
En el año 1992 se integran a ANSES organismos que hasta entonces operaban en forma independiente. A saber:
·                                 el ex-Instituto Nacional de Previsión Social (INPS),
·                                 las tres ex-cajas nacionales de previsión:
o                                                        1. Industria, Comercio y Actividades Civiles
o                                                        2. Estado y Servicios Públicos
o                                                        3. Autónomos
·                                 y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares:
o                                                        1. CASFPI (Industria).
o                                                        2. CASFEC (Empleados de Comercio)

o                                                        3. CASFPIMAR (Estibadores Portuarios) 

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