miércoles, 4 de marzo de 2015

Constitución Nacional - Artículo 75 incisos 12, 22 y 23

Constitución Nacional - Artículo 75.- (incisos 12, 22 y 23)
... Corresponde al Congreso:

12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. 

Fallo Badaro I

Exposición Dr Julio A Grisolía - Ley de riesgos del trabajo n° 26773 - 15 de noviembre de 2012

1. Expositor Dr . Julio Armando Grisolía - Juez Nacional 
15 de Noviembre de 2012 – Sheraton Buenos Aires Hotel & 1 Convention Center 

2. REFORMA A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Ley 26.773 (BO, 26/10/12) Julio Armando Grisolia 2 3. AntecedentesLey 9688 Ley 9688 (1915 a 1991) • Otorgaba al trabajador la opción (excluyente) para demandar por una reparación integral ante la Justicia Laboral • Interpretación de las “enfermedadesaccidentes”: enfermedades crónicas relacionadas etiológicamente con la historia personal del trabajador pero agravadas durante la relación laboral • Jurisprudencialmente teoría de la indiferencia de la concausa: si una de las causas de la incapacidad era el trabajo debía indemnizarlo por el porcentaje de incapacidad total iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 3 - 15 de Noviembre de 2012 4. AntecedentesLey 24.028 Ley 24.028 (1991) Objetivo: “reducir los excesivos costos laborales” • Elimina la teoría de la indiferencia de la concausa • Opción (excluyente) para demandar la reparación integral, pero ante la Justicia Civil • Mantuvo el cálculo de las indemnizaciones de la ley 9688 (ref. por ley 23.643), pero incorpora un tope U$S 550 por grado de incapacidad iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 4 15 de Noviembre de 2012 5. Antecedentes Leyes 9688 y 24.028 • Reparatorias o indemnizatorias • Reparaban el daño producido mediante un pago único • Los trabajadores podían optar por la reparación integral (Justicia Laboral o Civil) • Los empleadores podían contratar un seguro de accidentes en una compañía de seguros iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 5 15 de Noviembre de 2012 6. Ley 24.557 Ley 24.557 (BO 4/10/95): rige desde el 1/7/1996 • Inconstitucional, generadora de litigiosidad: “imperfección estructural como instrumento de protección social” • Modificada por decretos 1278/00 (BO 3/1/01), 410/01 (BO 17/4/01) y 1694/09 (BO 6/11/09) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 6 15 de Noviembre de 2012 7. Ley 24.557Objetivos • Prevención de los riesgos derivados del trabajo • Reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales • Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores afectados • Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 7 15 de Noviembre de 2012 8. Ley 24.557Objetivos • Objetivo declamado: Disminuir la siniestralidad por la prevención del hecho • Objetivo real: reducir los costos de las leyes anteriores y suprimir los juicios por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales • Bajó el costo laboral y aumentó el costo social -accidentes y enfermedades del trabajo no prevenidos ni indemnizados por la LRT -reparados con prestaciones dinerarias reducidas y en cuotas iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 8 15 de Noviembre de 2012 9. Ley 24.557Objetivos Medios utilizados: • Listado cerrado de enfermedades profesionales • Comisiones Médicas: determinación del carácter y grado de la incapacidad • Exiguas reparaciones (mayoritariamente pagadas en cuotas) • Prohibición de accionar por el derecho común (“limitación” a los casos de dolo delart. 1072 CC) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 9 - 15 de Noviembre de 2012 10. Eliminaciónde la opción – Reclamo por el derecho civil • LRT solo en caso de “dolo” del empleador • Art. 1072, CCiv.: “acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código delito” iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 10 15 de Noviembre de 2012 11. Eliminaciónde la opción • Art.39 LRT viola distintos preceptos constitucionales: • la tutela del trabajador y el derecho a una reparación integral (art. 14 bis) • el principio de igualdad ante la ley y no discriminación (art. 16) • el derecho de propiedad y de disponer libremente de ella (art. 17) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 11 15 de Noviembre de 2012 12. Eliminaciónde la opción • el derecho de defensa en juicio (art. 18) • el principio de no dañar a otro (art. 19) • los derechos consagrados en los tratados con rango constitucional incorporados por el art. 75, inc. 22, CN iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 12 15 de Noviembre de 2012 13. Prestacionesen especie – Prestaciones en especie (art. 20) – servicios y beneficios para asistir al trabajador – asistencia médica y farmacéutica – prótesis y ortopedia – rehabilitación – recalificación profesional – servicio funerario iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 13 - 15 de Noviembre de 2012 14. Prestacionesdinerarias Incapacidad laboral permanente menor que el 50% • suma fija: 53 x SM x incap x 65 % edad • Tope (dec. 1278/00)/ Piso (dec. 1609/09): porcentaje de incapacidad por $ 180.000 iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 14 15 de Noviembre de 2012 15. Prestacionesdinerarias Incapacidad superior al 50% e inferior al 66% • - Renta periódica mensual hasta obtener el beneficio jubilatorio: IBM por porcentaje de incapacidad Tope (dec. 1278/00)/ Piso (dec. 1609/09) $ 180.000 • - Importe de pago único complementario: $ 30.000 (dec. 1278/00) / $ 80.000 (dec. 1609/09) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 15 15 de Noviembre de 2012 16. Prestacionesdinerarias Incapacidad igual o mayor que el 66 % • Renta vitalicia. Tope (dec. 1278/00) / Piso (dec. 1609/09) $ 180.000) • Jubilación o pensión por invalidez • Importe de pago único por incapacidad absoluta: $ 40.000 (Dec. 1278/00) / $ 100.000 (dec. 1609/09) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 16 - 15 de Noviembre de 2012 17. Prestacionesdinerarias Gran Invalidez (arts. 10 y 17) • Agrega asistencia continua de otra persona: prestación mensual de 3 MOPRE $ 240 (dec. 1278/00) / $ 2000 (dec. 1609/09) Fallecimiento (art. 18) • Renta periódica y pensión por fallecimiento • Importe de pago único $ 50.000 (dec. 1278/00) / $ 120.000 (dec. -1609/09) Ley ART - iProfesional.com Conferencia Nueva 17 15 de Noviembre de 2012 18. Reclamos• Sistémicos: Se reclaman prestaciones previstas en la LRT, omitidas por la ART y/o efectivizadas de modo insuficiente No es acción civil sino el reclamo por la vía judicial de prestaciones sistémicas (dinerarias y/o en especie)• Extrasistémicos: contra el empleador y/o la ART. No están previstos en el sistema El objeto del reclamo es la reparación integral prevista en diversas normas del Código Civil:1.074, 1.078, 1.109, 1.113, etc. iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 18 - 15 de Noviembre de 2012 19. Accionessistémicas1) Enfermedades no reconocidas por la ART o las CM –vinculación causal-, tratadas como inculpables, o infortunios desconocidos2) Discrepancias por el grado de incapacidad (por considerar el fijado bajo) y/o con el SBM3) Reclamo por el “pago único” de prestaciones (renta periódica o vitalicia), o la no aplicación o inconstitucionalidad de topes. iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 19 - 15 de Noviembre de 2012 20. INDEMNIZACIONESDISTINTAS LEYESEjemplo: salario mensual $ 5000 - 40 años LEY 9688 (hasta 1988) • Tope: 10 años de SMVM. A valores de hoy: 130 x $ 2670 = $ 347.100 • Fórmula: SD x inc x 100 % edad • 20% de incap: $ 100.000 • 100% o muerte: $ 500.000. Se aplicaría el tope de $ 347.100 • Por grado de incap.: $ 5000, pero tiene tope iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 20 15 de Noviembre de 2012 21. INDEMNIZACIONESDISTINTAS LEYESEjemplo: salario mensual $ 5000 - 40 años LEY 9688 con la reforma de la ley 23.643 (de 1988 a 1991) • Tope: 20 años de SMVM. A valores de hoy: 260 x $ 2670 = $ 694.200 • Fórmula: SD x incap x 65 % edad • 20% de incap: $ 65.000 • 100% o muerte: $ 325.000. No se aplicaría el tope de $ 694.200 • Por grado de incap.: $ 3500, pero tiene tope iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 21 15 de Noviembre de 2012 22. INDEMNIZACIONESDISTINTAS LEYESEjemplo: salario mensual $ 5000 - 40 años • LEY 24.028 (de 1991 a 1996) • Tope: u$s 55.000. Hoy con dólar oficial: $ 265.000/ con dólar no of. $ 350.000 • Tope por grado: u$s 550/ con dólar of. $ 2650 / con dólar no of. $ 3500 • Fórmula: igual que ley 9688 con la reforma de la ley 23.643 SD x incap x 65 % edad • 20% de incap: $ 65.000 • 100% o muerte: $ 325.000 iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 22 15 de Noviembre de 2012 23. INDEMNIZACIONESDISTINTAS LEYESEjemplo: salario mensual (SM) $ 5000 - 40 añosLRT: Topes $ 55.000/ $ 110.000/ $ 180.000LRT c/ decreto 1694/09Piso $ 180.000 por grado de incap. Sin topePiso por grado de incap. $ 1800• Incap. menor al 50%. Fórmula: 53 x SM x incap x 65 % edad• ILPDPL 20% de incap: $ 86.125 /piso 36.000 iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley 23 ART - 15 de Noviembre de 2012 24. INDEMNIZACIONESDISTINTAS LEYESLRT C/DEC. 1694/09• ILPDPG mayor a 50% y menor a 66%: Renta (IBM x incap) con piso de $ 180.000 + pago único de $ 80.000• ILPDT -66% o más: Renta con piso de $ 180.000 + pago único de $ 100.000 + jubilación por invalidez• GI -66% o más: Renta con piso de $ 180.000 + pago único de $ 100.000 + $ 2000 mensuales + jubilación por invalidez• Fallecimiento: Renta con piso de $ 180.000 + pago únicoiProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART de $ 120.000 + pensión por 24 fallecimiento - 15 de Noviembre de 2012 25. INDEMNIZACIONESLEY 26.773 (BO, 26/10/12)• Eliminación del pago en renta• Aumento de las indemnizaciones dinerarias tarifadas• Actualización de los importes dos veces al año por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedios de los Trabajadores Estables)• Indemnización adicional del 20% por cualquier otro daño (piso en caso de fallecimiento e incap. total: $ 70.000) iProfesional.com -Conferencia Nueva Ley ART - 25 15 de Noviembre de 2012 26. INDEMNIZACIONESLEY 26.773 (BO, 26/10/12) PISOS INDEMNIZATORIOS • El piso de $ 180.000 se eleva a $ 383.000 (a julio 2012, Indice RIPTE 2,13) • Piso por grado de incap. $ 4596 / ($ 3830 + $ 766) • Ejemplo: Piso del 20% incap.: $ 91.920 / $ 76.600 (20% de 383.000) + $ 15.320 (20% de 76.600) iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 26 15 de Noviembre de 2012 27. INDEMNIZACIONESLEY 26.773 (BO, 26/10/12)Con salarios más altos y menor edad la fórmula (53 x SM x incap x 65 % edad) supera los pisosCon un salario mensual (SM) de $ 5000 y 40 años, el piso es mayor a la fórmula. Incap. 20%: Piso $ 91.920 / Fórmula $ 86.125En el mismo ejemplo con un SM de $ 10.000, el piso es menor. Incap. 20%: Piso $ 91.920 / Fórmula $ 172.250Con un salario mensual (SM) de $ 5000 y 25 años, el piso es menor a la fórmula. Incap. 20%: Piso $ 91.920 / Fórmula $ 137.800 iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 27 - 15 de Noviembre de 2012 28. INDEMNIZACIONESLEY 26.773 (BO, 26/10/12)• Los pagos únicos de $ 80.000, $ 100.000 y $ 120.000 (dec. 1694/09) pasan a $ 170.000, $ 213.000 y $ 250.000• PISO: 50,01% a 65,9% de incap. $ 399.800 / $ 191.500 + $ 38.300 + $ 170.000• FORMULA. 50,01%. SM $ 5000. 40 años. 469.156 / $ 215.312 + 43.062 + 170.000• Gran invalidez $ 672.600 / $ 383.000 + $ 76.600 + $ 213.000 / más 2000 mensuales (ajustado por RIPTE $ 4260 a julio 2012)• Fallecimiento: $ 710.000 / $ 383.000 + $ 76.600 + $ 250.000• FORMULA. SM 5000. 40 años. 929.312 /$ 430.625 + $ 86.125 + $ iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART 250.000 28 - 15 de Noviembre de 2012 29. ASPECTOSPOSITIVOS• Derogación del art. 39.1 LRT• Eliminación de pago en rentas, cambio por pago único y en forma inmediata• Aumento de las indemnizaciones dinerarias tarifadas• Ajuste periódico por el RIPTE (índice en base a promedio de remuneraciones de CCT)• Indemnización adicional del 20% por daños no reparados por la fórmula. Excluido el accidente in intínere• “Acumulación imperfecta”: la ART debe pagar la indemnización del sistema en caso de juicio iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 29 15 de Noviembre de 2012 30. ALGUNOS ASPECTOSCUESTIONABLES• No incorporación de “patologías extrasistémicas” (hernias inguinales, várices, lumbalgias). Comisión de Seguimiento• Baremos y composición y facultades de las Comisiones Médicas. Comisión de Seguimiento• Falta de referencia a la prevención y al mejoramiento de las CyMAT• Opción excluyente• Competencia Civil en Capital Federal iProfesional.com - Conferencia Nueva Ley ART - 30 15 de Noviembre de 2012
JUBILACION DOCENTE
Ley Nº 24.016
ARTICULO 1º — La presente ley alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la Ley 14.473, Estatuto del Docente y su reglamentación, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados. ARTICULO 2º — Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia. ARTICULO 3º — Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres; b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios. Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios. Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo. Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos. ARTICULO 4º — El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este período fuera menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos. En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados. En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad. El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil. ARTICULO 5º — El porcentaje establecido en el artículo anterior no se modificará aunque la edad o antigüedad acreditada excediera los mínimos fijados en el artículo 3º. ARTICULO 6º — El haber de la jubilación por invalidez del personal mencionado en el artículo 1º que se incapacitare hallándose en funciones en alguno de los ámbitos referidos en dicho artículo, será equivalente al de la jubilación ordinaria determinada de acuerdo con el artículo 4º, aunque no reuniere los requisitos establecidos en el artículo 3º. ARTICULO 7º — El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil. ARTICULO 8º — El porcentaje de aportes del personal mencionado en el artículo 1º, con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones, será el vigente con carácter general incrementado en dos (2) puntos, aunque el afiliado no reuniere los requisitos indicados en el artículo 3º. (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 137/2005 B.O. 22/02/2005 se establece que deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005. Vigencia: a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) ARTICULO 9º — Por excepción y por el lapso de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de los beneficios que acuerda esta ley, serán del setenta por ciento (70 %). ARTICULO 10. — La presente entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1992. Art 1º — Los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8º, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005. Art. 2º — Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última. Art. 3º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá habilitar un registro específico, que se denominará "Régimen Especial para Docentes", en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 24.016 y de las normas del presente decreto. Art. 4º — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la Ley Nº 24.016 y de este decreto. Art. 5º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación del presente decreto, dictará en el plazo de SESENTA (60) días corridos, contado a partir de la fecha de su publicación, las normas complementarias que fuere menester. Art. 6º — El presente decreto regirá a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 

Artículo 14 bis - Constitución Nacional

Constitución Nacional - Artículo 14 bis.- 
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 



El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 


jueves, 26 de febrero de 2015

Seguridad Social - Antecedentes - Concepto - Principios

SEGURIDAD SOCIAL

ANTECEDENTES - CONCEPTO – PRINCIPIOS

Necesidad Social

Necesidad
- Carencia o escasez de un bien
- Conciencia de esa carencia
- Deseo de obtener el bien

Social
- La Sociedad asume su prevención y solución como responsabilidad propia


Protección de las Necesidades Sociales

Evolución

• Primeras medidas de protección social:

– Antigua Roma: Collegia

– Edad Media: Cofradías – Gremios –
Asistencia social por parte de Iglesias

– Edad Moderna: Hermandades – Montepíos

Protección de las Necesidades Sociales

Evolución

• Siglo XIX:

– Liberalismo: Cajas Postales de Ahorro
– Maquinismo: Malestar social, huelgas, protestas.
– La cuestión social. El Socialismo.

• Seguros Sociales: Prusia, Otto Von Bismark. 1883,1884, 1889: Leyes de Seguros de Enfermedad, Accidentes de Trabajo, Invalidez y Vejez

Protección de las Necesidades Sociales

Evolución

• Siglo XX:

– Sistemas de Seguridad Social:

Informe Beveridge (1942):

• Cobertura general de riesgos a toda la población
• Garantía de nivel de subsistencia
• Cotizaciones prestaciones uniformes

Seguridad Social

Concepto

La Seguridad Social es una de las misiones del Estado, consistente en satisfacer las necesidades sociales brindando a la población los suficientes bienes requeridos para el logro del bien común y el mantenimiento de la paz social

Contingencia

Las contingencias son necesidades sociales que se pueden y se quieren prevenir

Hablar de contingencias supone la voluntad de disponer los recursos y medios convenientes para atender necesidades sociales cuya existencia futura se puede anticipar
  
Físicas

- enfermedad
- invalidez
- vejez
- maternidad
- accidente
- muerte

Económicas
- desocupación

Sociales
- nacimiento
- escolaridad
- matrimonio
- familia numerosa

PRINCIPIOS

• Solidaridad
• Integralidad
• Obligatoriedad
• Universalidad
• Subsidiariedad
• Participación
• Inmediatez
• Igualdad