martes, 24 de marzo de 2015
Nota sobre la política laboral de la dictadura cívico-militar - Leyes derogadas y leyes implementadas Fuente: Infojus noticias - Chaco día por día
Las leyes económicas y laborales que amputó la dictadura
23/03/2015 Apenas unos días después de tomar el poder del 24 de marzo de 1976, el equipo encabezado por Martínez de Hoz se dispuso a cambiar la estructura económica e industrial de la Argentina. Para ello, entre otras, eliminaron la ley que regulaba las inversiones extranjeras y reformaron la ley de Contrato de Trabajo. Las leyes que permiteron ajustar salarios y recortar derechos.
El equipo económico de la última dictadura cívico-militar que encabezó el ministro José Alfredo Martínez de Hoz y su secretario de Política Económica, Guillermo Walter Klein, comandaron los principales cambios que permitieron transformar la estructura económica e industrial de la Argentina. Apenas unos días después de tomar el poder del 24 de marzo de 1976, archivaron la norma que regulaba el ingreso de inversiones extranjeras y la remisión de utilidades a sus casas matrices (Ley 20.557), impusieron una Ley de Entidades Financieras (21.526) y amputaron la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), que en 1974 había compilado el abogado laboralista Norberto Centeno, a quien la dictadura asesinó un año más tarde en Mar del Plata.
Lo primero que golpearon fue la ley que definía quién y cómo podía invertir en la Argentina. Esa norma fue remplazada, en abril de 1976, por la de Inversiones Extranjeras (Ley 21.382). En ese nuevo texto, que continúa vigente, la dictadura igualó a las firmas extranjeras con las de capitales nacionales. Les permitió transferir utilidades y dividendos sin ninguna limitación, posibilitó el acceso al crédito interno y reconoció la independencia de las casas matrices respecto de las sucursales locales.
La Ley de Radicación de Capitales Extranjeros (20.557), que estuvo vigente entre septiembre de 1973 y agosto de 1976, establecía un límite anual para remesar utilidades a los países de origen de las inversiones e impedía invertir en áreas consideradas “estratégicas”: defensa y seguridad nacional, servicios públicos, banca comercial y medios de comunicación. Y, como parte de las obligaciones para las nuevas empresas, establecía que los bienes y servicios que la nueva firma produjera debían posibilidad la sustitución de importaciones. Esa definición estaba apoyada en la necesidad de desarrollar la industria local, que había comenzado a tener un despegue a partir de 1930.
La fundamentación de esas restricciones y obligaciones se apoyaba sobre una clara decisión de fomentar la industrialización. Se buscaba cambiar, paulatinamente, el lugar de la Argentina en el escenario mundial: que dejara de ser un proveedor de alimentos y materias primas para aumentar su producción industrial.
Leyes laborales
También terminaron con los convenios laborales y comenzó una política sistemática de ajuste salarial: se inició un proceso en el que se modificó para peor la participación de los trabajadores en el Producto Bruto Interno (PBI). Eso incluyó el fin del instituto del Salario Mínimo Vital y Móvil, que garantizaba una remuneración básica para acceder a los bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de alimentación, educación, esparcimiento, salud, transporte, vestimenta y vivienda.
La norma que regulaba ese instituto estuvo vigente desde 1964 pero poco después del golpe de Estado le quitaron el punto que establecía un ajuste periódico en relación con la evolución de precios. También le suprimieron las variaciones regionales y prohibieron su utilización como base para la negociación salarial.
En la misma línea, a la Ley de Contrato de Trabajo le sacaron 27 de los 301 artículos que contenía y a los que dejaron les hicieron 99 modificaciones. Los principales cambios que estableció el Decreto 390/1976 fueron para cambiar el espíritu del texto que compiló Centeno, que apuntó a equilibrar la relación entre los trabajadores y los empleadores. Pero también buscaron bajar los costos laborales, una preocupación que siempre estuvo y está presente en la ecuación empresarial. Uno de los cambios que introdujo la dictadura es el que permite la tercerización laboral.
Bancos
“Estamos introduciendo un cambio no sólo fundamental sino realmente estructural en el sistema institucional jurídico del sistema financiero”, dijo Martínez de Hoz cuando presentó la nueva Ley de Entidades Financieras, 1977. Era el último de los tres arietes con los que golpearon el entramado industrial y favorecieron la concentración y extranjerización de la economía y el sector financiero.
En ese texto, que sigue vigente, también se igualaron los derechos y obligaciones de los bancos extranjeros y los nacionales, se eliminaron los criterios para autorizar la apertura de nuevas filiales y no puso límites para fijar tasas de interés. Era, tal como lo definió la Asociación de Bancos Argentinos (Adeba) un año más tarde –la Adeba de aquel año se disolvió y tenía una conformación distinta que la actual, que sólo coincide en las siglas-, el camino para "la implantación de una auténtica economía de mercado" y "la transformación de un Estado-intervencionista en un Estado-estratega".
“Va a significar una verdadera revolución en el campo financiero argentino, mucho más de lo que la gente hasta ahora pueda creer y quizás mucho más de lo que muchos puedan llegar a imaginar”, prometió Martínez de Hoz en ese discurso de junio de 1977.
Fuente: Infojus Noticias
Leyes laborales en la dictadura cívico-militar - Disciplinamiento laboral
Disciplinamiento Laboral
Para desindustrializar el país, haciéndolo retroceder a la estructura económica agro-exportadora que tuvo desde fines del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX, los militares y sus colaboradores civiles sabían que debían enfrentar la resistencia de la clase obrera, que no iba a permitir que se conculcaran los derechos laborales obtenidos luego de tantas décadas de lucha. Por eso, optaron por la penalización de la defensa de esos derechos y también por el aniquilamiento de las personas que los defendían.
Para evitar los reclamos de los trabajadores se desmantelaron sus estructuras gremiales determinando la suspensión de ese tipo de actividades por tiempo indeterminado; se intervinieron la Confederación General del Trabajo y Confederación General Económica, así como también las 62 Organizaciones y sindicatos; se dejaron de reconocer los fueros sindicales; se intervinieron las obras sociales y se estableció la llamada "Ley de prescindibilidad", por la cual se estableció un régimen de despidos sin causa —como indemnización los trabajadores recibían sólo un mes de salario— para los empleados de la administración nacional, empresas estatales y otros organismos del Estado. La finalidad de la Ley de prescindibilidad era separar de su empleo y de la relación con sus compañeros a todos aquellos empleados considerados activistas vinculados con la subversión.
Se reformó el Código Penal acentuando las penas por delitos políticos. También se introdujeron nuevas figuras delictivas como secuestro extorsivo, terrorismo.
Los mismos que establecieron todas estas disposiciones legales no las cumplieron y, para concretar sus objetivos -es decir, perseguir y aniquilar a la clase obrera y sus organizaciones- optaron por los métodos del terrorismo de Estado, secuestrando, torturando, matando, forzando al exilio; estas actividades estuvieron en el marco de un plan sistemático de exterminio.
Hubo una estrechísima relación entre el poder económico —representado por el empresariado nativo y extranjero— y el gobierno de facto. Los empresarios elaboraban “listas negras” con los datos de los empleados considerados revoltosos, para pasárselas a las fuerzas represivas y que éstas actuaran en consecuencia. Cuando un trabajador era despedido, no volvía a conseguir trabajo en relación de dependencia porque sus datos y su caracterización de “activista” ya había circulado por todas las posibles empresas contratantes. De ese modo, se colocaba al trabajador en una situación extrema en la que tenía que ocuparse de resolver sus propios problemas de existencia sin mirar lo que les sucedía a los demás. Era un modo de desarticular y aislar a los trabajadores.
Otras veces, los obreros fueron secuestrados directamente del interior de la fábrica. Tal es el caso del obrero de la fábrica Ford de General Pacheco, Juan Carlos Conti, que era delegado de personal del sindicato de Mecánicos (SMATA) y trabajaba en la Ford desde el año 1965. El 14 de abril de 1976 se produjo su secuestro por parte de personal del Ejército. Fue retirado con conocimiento de los empleadores en una camioneta de la empresa con las manos atadas con alambres. Casi como una burla, Conti fue despedido con causa por “abandono de tareas”.
En el departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, la noche del 27 de julio de 1976 se produjo un gran apagón. Policías, gendarmes, militares y capataces de la empresa se escabulleron en la oscuridad y comenzaron a allanar y saquear viviendas en los pueblos de Libertador General San Martín y Calilegua. Esa jornada se conoció como “la noche del apagón”. En camionetas de la empresa Ledesma trasladaron a galpones de mantenimiento del ingenio azucarero a más de 400 trabajadores, estudiantes y profesionales. Allí, los mantuvieron durante mucho tiempo atados y encapuchados para luego liberar algunos, encarcelar a otros en comisarías, cárceles de distintas provincias y desaparecer a treinta personas, entre ellos el Dr. Luis Arédez, por entonces Intendente de Ledesma.
A pesar de la violencia psicológica y física, el movimiento obrero argentino opuso resistencia a la dictadura militar ya sea, realizando huelgas por sectores como la de Luz y Fuerza, durante la cual fue secuestrado y desaparecido el Secretario General del gremio, Oscar Smith; de ferroviarios, mecánicos, portuarios; todas reprimidas brutalmente. Como la Confederación General del Trabajo estaba disuelta, los trabajadores se organizaron en diversos grupos: la Comisión de los 25, la Comisión de Gestión y Trabajo, la Comisión de los 20, entre otros. En 1979, se llevó adelante la primera huelga general, decretada por la Comisión de los 25; en 1981, hubo otro paro general con movilización hacia la iglesia de San Cayetano; el 30 de marzo de 1982 hubo otra movilización de trabajadores a Plaza de Mayo.
En los últimos años, a instancias de familiares de desaparecidos y de organismos de derechos humanos, se han sometido a juicio muchos casos de despidos, exoneraciones, desapariciones de trabajadores acontecidos durante la dictadura cívico militar. La Dirección General de Cultura y Educación, a través del proyecto “Restitución de la verdad histórica” (Resolución Nº 1308/08) brinda la posibilidad de que los trabajadores o sus familiares -que se hayan desempeñado en este organismo durante la dictadura- que deseen proceder al cambio de causal de cese en los legajos de personal, puedan hacerlo comunicándose con la Dirección Provincial de Recursos Humanos al 0221-4821733 o por correo electrónico a la casilla recursos_humanos@ed.gba.gov.ar.
También, la empresa Siderca del grupo Techint, fue condenada a pagar una indemnización a la viuda de un empleado desaparecido. Lo invitamos a conocer el caso.
En los últimos años, a instancias de familiares de desaparecidos y de organismos de derechos humanos, se han sometido a juicio muchos casos de despidos, exoneraciones, desapariciones de trabajadores acontecidos durante la dictadura cívico militar. La Dirección General de Cultura y Educación, a través del proyecto “Restitución de la verdad histórica” (Resolución Nº 1308/08) brinda la posibilidad de que los trabajadores o sus familiares -que se hayan desempeñado en este organismo durante la dictadura- que deseen proceder al cambio de causal de cese en los legajos de personal, puedan hacerlo comunicándose con la Dirección Provincial de Recursos Humanos al 0221-4821733 o por correo electrónico a la casilla recursos_humanos@ed.gba.gov.ar.
También, la empresa Siderca del grupo Techint, fue condenada a pagar una indemnización a la viuda de un empleado desaparecido. Lo invitamos a conocer el caso.
Comentario fallo SIDERCA indemnización por desaparición forzosa de un trabajador - Dictadura Cívico Militar
SIDERCA TENDRÁ QUE PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA VIUDA DE UN DESAPARECIDO
Una
sentencia reparadora e inesperada
La
Corte bonaerense dispuso que la siderúrgica tendrá que hacerse cargo de una
indemnización a la viuda de Orlando Bordisso, desaparecido en junio de 1977. La
sentencia se funda en la ley de accidentes de trabajo, ya que el delegado fue
secuestrado en el trayecto entre la planta y su casa. La empresa puso trabas a
la demanda.
Por
Mariana Carbajal
En
un fallo sin precedentes en el ámbito bonaerense, la Suprema Corte de la Provincia
ordenó a la empresa Siderca, del grupo Techint, pagar a la viuda de un empleado
desaparecido durante la última dictadura una indemnización establecida por la
entonces vigente ley de accidentes de trabajo, debido a que el secuestro
ocurrió en el trayecto entre la planta metalúrgica y su casa.
La
sentencia beneficia a la viuda del obrero Oscar Orlando Bordisso. En ese momento,
se desempeñaba como delegado sindical. Su desaparición se produjo el 18 de
junio de 1977, poco después de las cinco de la mañana, tras haber finalizado su
turno en la fábrica y cuando se dirigía en bicicleta a su domicilio. “La
reconstrucción de los hechos fue lograda más allá de la reticencia de la
empleadora, quien prefirió negar que Bordisso hubiere trabajado en aquella
fecha”, destacó el alto tribunal. Siderca además argumentó que había prescripto
el período para demandar el resarcimiento.
La
Corte bonaerense dejó sentado que ese plazo recién debe empezar a computarse a
partir del momento en que la viuda obtuvo el certificado de fallecimiento
presunto –esto sucedió en 1995– y no desde el día en que ocurrió el hecho.
El
monto de la indemnización no trascendió. La sentencia fue firmada en el acuerdo
del miércoles último de la Suprema Corte de la provincia y se basa en el voto
de Hilda Kogan, al que adhirieron los demás integrantes del tribunal que
intervinieron en el caso: el flamante presidente del cuerpo Daniel Soria,
Francisco Roncoroni, Luis Genoud y Eduardo De Lázzari.
El
fallo confirmó la sentencia del Tribunal de Trabajo de Campana. En esa ciudad
está la planta metalúrgica de Siderca, adonde trabajaba Bordisso y se desempeñaba
como delegado sindical, según confirmó a Página/12 su viuda, Ana María
Cebrymsky. La empresa que deberá indemnizarla es propiedad del grupo Techint,
actualmente integrante de la alianza comercial Tenaris-Siderca.
Cuando
desapareció Bordisso tenía 40 años y tres hijos pequeños, que hoy tienen 46, 43
y 36 años. “Por todos lados hice denuncias, pregunté y golpeé puertas. Pero
siempre la respuesta fue negativa. Nadie nunca supo decirme nada sobre él. Acá
en Campana desaparecieron muchos”, contó Cebrymsky,una enfermera que acaba de
jubilarse. La mujer nunca pudo establecer qué sucedió con su esposo. Tampoco
recuperó su cuerpo. Tiene seis nietos. En la sentencia se expuso que Bordisso
fue “víctima de un delito aberrante cuya ejecución, si bien continuada, tuvo
inicio en las circunstancias definidas por la ley laboral para atribuir la
responsabilidad indemnizatoria del empleador”. El denominado accidente in
itinere, es aquel que se produce “en sitio ubicado en el itinerario comprendido
entre el lugar de trabajo y su domicilio”, según define el fallo.
Para
justificar la condena a Siderca, la Corte provincial rechazó el planteo de la
empresa referido a que el transcurso del tiempo y razones de seguridad jurídica
hacían que la viuda perdiera el derecho a promover el reclamo. En relación con
este punto, el Alto tribunal juzgó que el inicio del plazo de prescripción se
debe situar en la fecha de la sentencia civil que declaró el fallecimiento
presunto por la desaparición forzada de Bordisso (18 de agosto de 1995) y no el
momento en que el trabajador fue secuestrado (año 1977).
A
la vez, recordó que el inicio de la acción tendiente a la declaración de fallecimiento
presunto reglada por la ley 24.321 de Desaparición Forzada de Personas “es
imprescriptible, por lo cual su promoción no se halla sujeta, como es lógico, a
plazo alguno”. “Lo señalo así, y más allá de la diversidad del ámbito de la
acción, porque me parece evidente que aún tratándose, en este caso, de una
disputa de intereses aparentemente singulares, no cabe prescindir del análisis
de las circunstancias que revelan la presencia de un interés público, intenso y
valioso, que reclama soluciones asentadas en la verdad y la justicia”,
puntualizó Kogan.
En
el fallo se destaca el contexto histórico en el que se produjo el gravísimo hecho
y se cuestiona la postura de la empresa. “La pretensión de la demandada, en
fuga de la realidad –el contexto en que se situaron los hechos ventilados en la
causa– configurada por una sociedad sumergida por los delitos más aberrantes,
no es aceptable, y tanto menos cuando, ante la evidente confrontación
axiológica, instala dogmáticamente la opción por la tutela de un interés
patrimonial cuya entidad menor, en ese cuadro, se exhibe algo más que
evidente”, escribió Kogan en su voto, al que adhirieron los demás ministros.
La
causa se inició en noviembre de 1995, a partir de la demanda de la señora
Cebrymsky contra Siderca SA en procura del cobro de las indemnizaciones por la
muerte de su esposo al amparo de la ley 9688 de accidentes del trabajo,
derogada parcialmente con posterioridad. El Tribunal del Trabajo de Campana hizo
lugar al reclamo. Pero Siderca presentó ante la Corte provincial recursos
extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley. La metalúrgica
argumentó que la desaparición del obrero no constituyó un accidente in itinere
debido a que la calificación de “forzosa” de la desaparición de Bordisso “pone
de resalto que obedeció a causas extrañas al trabajo”. Su planteo fue
rechazado.
En
su voto, la ministra Kogan no evaluó la posibilidad de que Siderca tuviera algún
grado de complicidad con la desaparición del obrero, pero sí hizo especial
hincapié en “la reticencia de la empleadora” a reconstruir el secuestro
–seguido de muerte– ocurrido en la madrugada del 18 de junio de 1977. “Prefirió
negar que Bordisso hubiere trabajado en aquella fecha y, consecuentemente, que
hubiere egresado a las cinco horas del 18 de junio 1977 y, asimismo, luego de
negar que la desaparición forzada del trabajador se hubiere producido ‘en sitio
ubicado en el itinerario comprendido entre el lugar de trabajo y su domicilio’,
argumentó que aquélla se produjo fuera del horario y aún del itinerario
denunciado en la demanda”, destacó Kogan.
El
relato de compañeros de trabajo de Bordisso permitió descubrir la verdad. En
ese sentido, la Suprema Corte señala que declaraciones de testigos confirman
que, “habiendo concluido la jornada de trabajo, Bordisso se retiró del
establecimiento, para emprender el recorrido habitual a su domicilio, cual era:
Avenida Mitre hasta la calle San Martín, y luego por ésta hastaAmeghino, donde
vivía”, en la ciudad de Campana. Como cada día, el trayecto lo emprendió en su
bicicleta. Nunca llegó a destino.
Fuente:
Página 12, 24 de
abril de 2007.-
jueves, 12 de marzo de 2015
Prestaciones dinerarias IPP (Dr Victor Hugo Alvarez Chavéz)
Artículo de Doctrina
Prestaciones
dinerarias por incapacidad permanente parcial (art. 14 ley 24557, actualizado
por dec. 1694/09 y ley 26.773)
Autor: Víctor Hugo Alvarez Chávez
|
A
continuación analizaremos en detalle las prestaciones dinerarias de
§ 1.
Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial en situación de
Provisionalidad
a)
Previo a la reforma del decreto 1694/09. Efectivizado
el cese de
VMIB x Porcentaje de incapacidad
Asimismo,
el damnificado recibirá las asignaciones familiares correspondientes hasta la
declaración del carácter definitivo de la incapacidad.
b)
Luego del decreto 1694/09. Esta
fórmula fue reemplazada en el decreto 1694/09, el que dictaminó que tanto las
prestaciones por incapacidad laboral temporaria como las prestaciones por
incapacidad laboral permanente provisoria serían calculadas de acuerdo a lo
establecido por el art. 208 de
Art.
208, LCT. — Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación
del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración
durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere
menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que
el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se
encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales
tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce
(12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior
a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada
enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La
remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará
conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios,
con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados
a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención
colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere
integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte
según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de
servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador
enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse
operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare
de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas
adecuadamente.
La
suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador
no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los
plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo
o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
Cabe
aclarar que esta mejora es aplicable a los accidentes cuya primera
manifestación invalidante fuera posterior a la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del decreto 1694/2009.
c) Ley
26.773. La
nueva norma no introduce ningún cambio respecto de la incapacidad en
situación de provisionalidad.
§ 2.
Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial Definitiva
a)
Incapacidad igual o inferior al 50%
Aquí
corresponde una indemnización de pago único cuya cuantía es igual a cincuenta
y tres veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el
porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resulta de dividir el
número 65 por la edad de la víctima a la fecha de la primera manifestación
incapacitante. Esto se expresa de la siguiente manera:
VMIB x 53 x (65/edad) x
Porcentaje incapacidad
Durante
la vigencia del decreto 1278/200 esta suma en ningún caso podía superar la
cantidad que resultara de multiplicar $180.000 por el porcentaje de
incapacidad.
Luego
el decreto 1694/2009 convirtió ese techo en un piso (es decir, en lugar de
ser un límite máximo pasó a ser un mínimo garantizado) para los accidentes
cuya primera manifestación invalidante ocurriera luego del 6 de noviembre de
2009 (fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial).
Posteriormente,
la ley 26.773 instauró la actualización semestral de las indemnizaciones
mediante el índice RIPTE, lo cual llevó ese valor de $180.000, al momento de
su publicación en el Boletín Oficial, a $383.000. También incorporó un pago
adicional en concepto de reparación integral de 20% (queda excluido de este
pago los accidentes in itinere).
b)
Incapacidad superior al 50% e inferior al 66%
Durante
la vigencia del decreto 1278/2000. En
este caso se abona una renta periódica –contratada en los términos de la ley
24.557– cuyo monto será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado
por el porcentaje de incapacidad.
Además
corresponde un adicional de pago único de $30.000
VMIB x Porcentaje de
incapacidad + $30.000
Durante
la vigencia del decreto 1278/200 esta suma en ningún caso podía superar la
cantidad que resultara de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad:
Tope: $180.000 x Porcentaje de
incapacidad
Modificaciones
introducidas por el decreto 1694/2009. El
decreto 1694/2009 actualiza el adicional de pago único llevándolo a $80.000.
Entonces la fórmula queda así:
VMIB x Porcentaje de
incapacidad + $80.000
Respecto
al tope instaurado por decreto 1278/2000, el decreto 1694/2009 convirtió ese
tope en un piso (es decir, en lugar de ser un límite máximo pasó a ser un
mínimo garantizado) para los accidentes cuya primera manifestación
invalidante sucediera luego del 6 de noviembre de 2009 (fecha de publicación
del decreto en el Boletín Oficial).
Reforma
de ley 26.773. La
nueva norma aporta tres novedades para este cálculo. Por una parte elimina el
sistema de renta periódica, indicando que “el principio general
indemnizatorio es de pago único”, receptando de esta manera lo dictaminado
por
Sin
embargo la ley no es precisa en cuanto a cómo se determinará dicho importe. A
falta de mayor detalle, una posterior reglamentación indicará la forma en la
que se determinará la cuantía de dicho pago único (lo más probable es que se
aplique la analogía y la fórmula sea la misma con la que se calcula la
indemnización para incapacidades menores o iguales a 50%).
Por
otra parte incorpora la actualización mediante el índice RIPTE e instaura un
pago adicional del 20% en concepto de reparación integral.
Compatibilidad
con art. 16, LRT. La
percepción de estas prestaciones es compatible con el desempeño de actividades
remuneradas o por cuenta propia.
Prestaciones
en especie. Además
de esta prestación liquidada, hay que sumar las prestaciones en especie del
artículo 20, ley 24.557 (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y
ortopedia, rehabilitación, etc.), también a cargo de la ART.
|
domingo, 8 de marzo de 2015
Suscribirse a:
Entradas (Atom)


