SIDERCA TENDRÁ QUE PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA VIUDA DE UN DESAPARECIDO
Una
sentencia reparadora e inesperada
La
Corte bonaerense dispuso que la siderúrgica tendrá que hacerse cargo de una
indemnización a la viuda de Orlando Bordisso, desaparecido en junio de 1977. La
sentencia se funda en la ley de accidentes de trabajo, ya que el delegado fue
secuestrado en el trayecto entre la planta y su casa. La empresa puso trabas a
la demanda.
Por
Mariana Carbajal
En
un fallo sin precedentes en el ámbito bonaerense, la Suprema Corte de la Provincia
ordenó a la empresa Siderca, del grupo Techint, pagar a la viuda de un empleado
desaparecido durante la última dictadura una indemnización establecida por la
entonces vigente ley de accidentes de trabajo, debido a que el secuestro
ocurrió en el trayecto entre la planta metalúrgica y su casa.
La
sentencia beneficia a la viuda del obrero Oscar Orlando Bordisso. En ese momento,
se desempeñaba como delegado sindical. Su desaparición se produjo el 18 de
junio de 1977, poco después de las cinco de la mañana, tras haber finalizado su
turno en la fábrica y cuando se dirigía en bicicleta a su domicilio. “La
reconstrucción de los hechos fue lograda más allá de la reticencia de la
empleadora, quien prefirió negar que Bordisso hubiere trabajado en aquella
fecha”, destacó el alto tribunal. Siderca además argumentó que había prescripto
el período para demandar el resarcimiento.
La
Corte bonaerense dejó sentado que ese plazo recién debe empezar a computarse a
partir del momento en que la viuda obtuvo el certificado de fallecimiento
presunto –esto sucedió en 1995– y no desde el día en que ocurrió el hecho.
El
monto de la indemnización no trascendió. La sentencia fue firmada en el acuerdo
del miércoles último de la Suprema Corte de la provincia y se basa en el voto
de Hilda Kogan, al que adhirieron los demás integrantes del tribunal que
intervinieron en el caso: el flamante presidente del cuerpo Daniel Soria,
Francisco Roncoroni, Luis Genoud y Eduardo De Lázzari.
El
fallo confirmó la sentencia del Tribunal de Trabajo de Campana. En esa ciudad
está la planta metalúrgica de Siderca, adonde trabajaba Bordisso y se desempeñaba
como delegado sindical, según confirmó a Página/12 su viuda, Ana María
Cebrymsky. La empresa que deberá indemnizarla es propiedad del grupo Techint,
actualmente integrante de la alianza comercial Tenaris-Siderca.
Cuando
desapareció Bordisso tenía 40 años y tres hijos pequeños, que hoy tienen 46, 43
y 36 años. “Por todos lados hice denuncias, pregunté y golpeé puertas. Pero
siempre la respuesta fue negativa. Nadie nunca supo decirme nada sobre él. Acá
en Campana desaparecieron muchos”, contó Cebrymsky,una enfermera que acaba de
jubilarse. La mujer nunca pudo establecer qué sucedió con su esposo. Tampoco
recuperó su cuerpo. Tiene seis nietos. En la sentencia se expuso que Bordisso
fue “víctima de un delito aberrante cuya ejecución, si bien continuada, tuvo
inicio en las circunstancias definidas por la ley laboral para atribuir la
responsabilidad indemnizatoria del empleador”. El denominado accidente in
itinere, es aquel que se produce “en sitio ubicado en el itinerario comprendido
entre el lugar de trabajo y su domicilio”, según define el fallo.
Para
justificar la condena a Siderca, la Corte provincial rechazó el planteo de la
empresa referido a que el transcurso del tiempo y razones de seguridad jurídica
hacían que la viuda perdiera el derecho a promover el reclamo. En relación con
este punto, el Alto tribunal juzgó que el inicio del plazo de prescripción se
debe situar en la fecha de la sentencia civil que declaró el fallecimiento
presunto por la desaparición forzada de Bordisso (18 de agosto de 1995) y no el
momento en que el trabajador fue secuestrado (año 1977).
A
la vez, recordó que el inicio de la acción tendiente a la declaración de fallecimiento
presunto reglada por la ley 24.321 de Desaparición Forzada de Personas “es
imprescriptible, por lo cual su promoción no se halla sujeta, como es lógico, a
plazo alguno”. “Lo señalo así, y más allá de la diversidad del ámbito de la
acción, porque me parece evidente que aún tratándose, en este caso, de una
disputa de intereses aparentemente singulares, no cabe prescindir del análisis
de las circunstancias que revelan la presencia de un interés público, intenso y
valioso, que reclama soluciones asentadas en la verdad y la justicia”,
puntualizó Kogan.
En
el fallo se destaca el contexto histórico en el que se produjo el gravísimo hecho
y se cuestiona la postura de la empresa. “La pretensión de la demandada, en
fuga de la realidad –el contexto en que se situaron los hechos ventilados en la
causa– configurada por una sociedad sumergida por los delitos más aberrantes,
no es aceptable, y tanto menos cuando, ante la evidente confrontación
axiológica, instala dogmáticamente la opción por la tutela de un interés
patrimonial cuya entidad menor, en ese cuadro, se exhibe algo más que
evidente”, escribió Kogan en su voto, al que adhirieron los demás ministros.
La
causa se inició en noviembre de 1995, a partir de la demanda de la señora
Cebrymsky contra Siderca SA en procura del cobro de las indemnizaciones por la
muerte de su esposo al amparo de la ley 9688 de accidentes del trabajo,
derogada parcialmente con posterioridad. El Tribunal del Trabajo de Campana hizo
lugar al reclamo. Pero Siderca presentó ante la Corte provincial recursos
extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley. La metalúrgica
argumentó que la desaparición del obrero no constituyó un accidente in itinere
debido a que la calificación de “forzosa” de la desaparición de Bordisso “pone
de resalto que obedeció a causas extrañas al trabajo”. Su planteo fue
rechazado.
En
su voto, la ministra Kogan no evaluó la posibilidad de que Siderca tuviera algún
grado de complicidad con la desaparición del obrero, pero sí hizo especial
hincapié en “la reticencia de la empleadora” a reconstruir el secuestro
–seguido de muerte– ocurrido en la madrugada del 18 de junio de 1977. “Prefirió
negar que Bordisso hubiere trabajado en aquella fecha y, consecuentemente, que
hubiere egresado a las cinco horas del 18 de junio 1977 y, asimismo, luego de
negar que la desaparición forzada del trabajador se hubiere producido ‘en sitio
ubicado en el itinerario comprendido entre el lugar de trabajo y su domicilio’,
argumentó que aquélla se produjo fuera del horario y aún del itinerario
denunciado en la demanda”, destacó Kogan.
El
relato de compañeros de trabajo de Bordisso permitió descubrir la verdad. En
ese sentido, la Suprema Corte señala que declaraciones de testigos confirman
que, “habiendo concluido la jornada de trabajo, Bordisso se retiró del
establecimiento, para emprender el recorrido habitual a su domicilio, cual era:
Avenida Mitre hasta la calle San Martín, y luego por ésta hastaAmeghino, donde
vivía”, en la ciudad de Campana. Como cada día, el trayecto lo emprendió en su
bicicleta. Nunca llegó a destino.
Fuente:
Página 12, 24 de
abril de 2007.-
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