jueves, 12 de noviembre de 2015

GUIA DE CONCEPTOS FINAL DICIEMBRE 2015

  1. Definición de accidente  Diferencia entre accidente y enfermedad
  2. Enfermedades y accidentes inculpables. Conceptualizar
  3. Tratamiento de la L.C.T. Arts 208 a 213
  4. Plazos y salarios durante la licencia por enfermedad o accidente inculpable
  5. Calculo del salario mensual del art 208 LCT de acuerdo al Dec 1694/09 del 6/11/2009
  6. Período de reserva de puesto. Plazos y alternativas
  7. Indemnización art 212 L.C.T.
  8. Normas que regularon los Riesgos del Trabajo. Evolución Características resarcitorias y preventivas
  9. Concepto de accidente de trabajo. Tipos
  10. Accidentes “in itinere”
  11. Concepto de enfermedad profesional. Enfermedades incluídas antes y después del Dec 1278/2000
  12. Función de las A.R.T. Papel de la S.R.T.
  13. Prestaciones. Tipos.
  14. Prestaciones en especie. Descripción y alcance
  15. Prestaciones dinerarias en general
  16. Tipos de incapacidad en general. incluidas en las leyes 24557 y 26773
  17. Incapacidad Laboral Temporaria. Concepto y prestaciones dinerarias. Obligados al pago. Cálculo a partir del 6/11/2009 (Dec 1694/2009)
  18. Incapacidad Laboral Permanente. Concepto
  19. I.L.P. Parcial y Total Diferencias
  20. I.P.L. Parcial Leve y Grave Diferencias
  21. I.L.P. Parcial Provisoria (ley 24557)
  22. I.L.P. Definitiva (ley 24557)
  23. Prestaciones dinerarias para la I.L.P.P.
  24. Prestaciones dinerarias para la I.L.P.T. Total Leve y Total Grave
  25. Indemnización de Pago Ünico  (art 3º ley 26773) Caso del accidente “in itinere”
  26. Prestaciones para la Gran Invalidez Prestaciones complementarias
  27. Prestaciones para el fallecimiento del trabajador
  28. Concepto de riesgo creado. Posición de las leyes de riesgo del trabajo
  29. Alcance de la acción civil. Indemnización por daños y perjuicios
  30. Inconstitucionalidad de las normas que impiden la acción civil

jueves, 24 de septiembre de 2015

Seguro de desempleo Ley 24013

FONDO NACIONAL DE EMPLEO
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - LEY 24.013
Consideraciones generales
Alcance:
En la Administración Nacional de la Seguridad Social, se gestionan las prestaciones que establece la Ley 24013, para la protección de los trabajadores desempleados.
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:
  • Perciban prestaciones previsionales o prestaciones no contributivas (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Leyes 23848 y 24892).
  • Tengan otro empleo en relación de dependencia.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%).
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
Industria de la Construcción (ver cartilla correspondiente a estos trabajadores).
Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191 y decreto 453/2001).
Servicio Doméstico.
Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
Establecimientos Privados de Enseñanza.
Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24521 (Personal Docente de la Educación Superior).
Monotributo.
Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestación:
La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la finalización de la relación laboral. Después del plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período que corresponda a la prestación.
Cobertura, monto y duración de la prestación:
La cobertura esta conformada por una prestación básica calculada tomando el 41,5 % de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos 6 meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $300 ni ser inferior a $150. Si el beneficiario tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias que le correspondan durante la vigencia de la prestacion.
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Trabajadores Permanentes:
MESES COTIZADOS
CUOTAS MENSUALES
MONTO A PERCIBIR
12 a 23
4
Meses 1 al 4 - 100%
24 a 35
8
Meses 1 al 4 - 100%
Meses 5 al 8 - 85%
36 o más
12
Meses 1 al 4 - 100%
Meses 5 al 8 - 85%
Meses 9 al 12 - 70%
Requisitos que debe reunir
Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
  • Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: 12 meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Poseer el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) definitivo.
Documentación a presentar
Original y duplicado de la siguiente documentación:
  • DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.
Documentación que acredita el desempleo:
  • En caso de despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
  • En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
  • En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de anulación del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI (Unidad de Atención) requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el pago de la prestación.
  • En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT):Telegramas del empleado rechazando la causa de despido y el formulario PS. 3.2 "Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo" por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
  • En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y nota del empleador certificando la no renovación del mismo.
Recibos de sueldo para documentar la mejor remuneración normal y habitual percibida en los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se origina el desempleo, debiendo presentar la cantidad de recibos requerida en cada caso:
  • Igual remuneración durante el período: 1 recibo como mínimo.
  • Diferentes remuneraciones durante el período (horas extras, comisiones, plus, etc): 6 recibos como mínimo o 4 de ellos en los que se repitan los conceptos variables.
Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación Formulario. PS 3.16. 


jueves, 17 de septiembre de 2015

Asignaciones Familiares - Asignación por Embarazo Para Protección Social

Asignación por Embarazo Para Protección Social

Está destinada a la protección de mujeres embarazadas. Se abona desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, y se encuentra supeditada a la inscripción en el Programa SUMAR (a excepción de las Trabajadoras del Servicio Doméstico, las Trabajadoras de Temporada y las Monotributistas Sociales),y el cumplimiento de los controles médicos allí establecidos.
Para percibir dicha asignación la embarazada debe estar desocupada, trabajar en la economía informal con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, ser monotributista social, trabajadora del servicio doméstico, trabajar por temporada en el período de reserva del puesto o estar inscripta a los siguientes planes: Argentina Trabaja, Manos a la Obra, Programa de Trabajo Autogestionado, Jóvenes con Más y mejor Trabajo, Programa Promover la igualdad de Oportunidades y Programa de Inserción Laboral.  
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.
Para más datos e información ingresar a la cartilla pdf.

Asignaciones Famiiliares - Prenatal

Prenatal

La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo.
En caso que quien lo perciba sea un titular masculino, deberá tener acreditada ante ANSES la relación de matrimonio o convivencia con la mujer embarazada. El trámite podrán iniciarlo a partir de las 12 semanas de gestación.
Para más datos e información necesaria ingresar a la cartilla pdf.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

Asignaciones Familiares - Nacimiento / Adopción

Nacimiento / Adopción

La Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción es el pago extraordinario que abona la ANSES al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por el nacimiento o adopción de un hijo.
El titular  puede solicitar el pago una vez transcurridos los dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción.
Para más datos e información ingresar a la cartilla pdf.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

Asignacines Famliares - Matrimonio

Matrimonio

Es el pago que abona ANSES por única vez al trabajador registrado, titular de la Prestación por Desempleo, titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por contraer matrimonio.
Se abona a ambos cónyuges, siempre que se encuentren comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. Podrán solicitarlo una vez transcurridos dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha del matrimonio. Para más datos e información ingresar a la cartilla pdf.
Para la percepción de esta asignación los ingresos del grupo familiar del mes de ocurrido el matrimonio deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

Asignaciones Familiares - Maternidad / Maternidad Down

Maternidad / Maternidad Down

Maternidad

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.
Cumplidas las 12 semanas de gestación, la trabajadora debe comunicarle al empleador el estado de embarazo mediante un certificado médico donde conste la fecha probable de parto y notificarle si su licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto. Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la licencia.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.



Maternidad Down

El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down le otorga a la trabajadora el derecho a gozar de seis meses más de licencia a continuación de la finalización de la Licencia por Maternidad ordinaria. 
Para gestionar la Licencia por Maternidad Down, la trabajadora puede hacerlo luego del nacimiento de su hijo y 15 días antes de que finalice la Licencia por Maternidad regular. Para ello, debe comunicárselo al empleador mediante un certificado médico donde conste el diagnóstico del recién nacido. Si bien la asignación ante la ANSES puede solicitarse hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la licencia.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

Asignación Familiar - Hijo/hijo con discapacidad

Hijo/ Hijo Con Discapacidad

La Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad es el pago mensual, de acuerdo a los montos vigentes, que abona ANSES al trabajador registrado y titulares de las siguientes prestaciones: Desempleo, Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Sistema Integrado Previsional Argentino o  Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. 
El pago es por cada hijo menor de 18 años, aunque éste trabaje en relación de dependencia o sea beneficiario de cualquier prestación de la seguridad social. En caso de cobrar la asignación familiar por hijo con discapacidad no hay edad límite para percibirla y la persona con discapacidad debe tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por ANSES. Es importante recordar que los datos del titular y su grupo familiar deben estar registrados en las bases de ANSES.
Para más datos e información necesaria ingresar a la cartilla pdf. 

 Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

Asignaciones Familiares - Ayuda Escolar Anual

Ayuda Escolar Anual

La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es el pago anual por escolaridad o rehabilitación del hijo o hijo con discapacidad, que ANSES abona al trabajador registrado y al titular de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), al titular de la Prestación por Desempleo, al titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al titular de una pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.  Se abona siempre que el titular tenga derecho al cobro de la asignación familiar por hijo o hijo con discapacidad, al menos en un mes dentro del año calendario.
En caso que ANSES abone anticipadamente el pago de la asignación, el titular deberá presentar los certificados y formularios necesarios para confirmar lo percibido. De lo contrario, se descontará lo liquidado. Para cobrar la Ayuda Escolar Anual es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.  
Para más datos e información ingresar a la cartilla pdf.
Para completar e imprimir el formulario on line ingresá a: PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial/ Formación”
Para enviar el formulario ya cumplimentado por el colegio o centro de rehabilitación ingresá a: Acreditación de Escolaridad on line 
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

ASIGNACIONES FAMILIARES - ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO

Asignaciones Familiares

Las Asignaciones Familiares son una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que ANSES paga al trabajador en relación de dependencia de empresas privadas y del Sector Público Nacional definido en el art. 6° del Decreto N° 1668/12, al titular de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, al titular de la Prestación por Desempleo, al jubilado y/o pensionado y al titular de la pensión honorífica de veteranos de guerra del Atlántico Sur, en las siguientes circunstancias: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

Asignación Universal por Hijo / Embarazo para Protección Social

Estas asignaciones son una suma fija mensual, destinada a: grupos familiares que se encuentren desocupados, es decir, que no perciben ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas, nacionales o provinciales (Subsidios, Planes, Pensiones, etc.); a trabajadores no registrados que se desempeñen en la economía informal, percibiendo un salario menor al Salario Mínimo Vital y Móvil, a trabajadores inscriptos en los planes “Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social o “Programa de Trabajo Autogestionado” “Jóvenes con Más y mejor Trabajo”, “Programa Promover la igualdad de Oportunidades”; “Programa de Inserción Laboral” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; a trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributistas Sociales; trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico; a trabajadores de temporada en relación de dependencia que se encuentren con reserva de puesto de trabajo a mes completo y que no perciben ninguna suma de dinero durante ese período, y a aquellas personas que se encuentren privados de su libertad, incluyendo a aquellos que desempeñen tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de los internos.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES. 
Puede consultar esta información en la sección MI ANSES con la Clave de la Seguridad Social. Si sus datos no están actualizados, consulte la documentación que deberá presentar en la Cartilla “Actualización de Vínculos Familiares”.

jueves, 25 de junio de 2015

SEGURIDAD SOCIAL - LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO - GUIA DE ESTUDIOS FINAL JULIO 2015

  1. Cual es la diferencia entre los conceptos de “enfermedad” y de “accidente”
  2. A que llamamos accidente de trabajo
  3. A que llamamos enfermedad profesional
  4. Que protección tiene el trabajador que sufre una enfermedad o accidente inculpable
  5. Como se calculo el salario del trabajador con una enfermedad o accidente inculpable
  6. Quien sostiene la carga económica en el caso de enfermedades y accidentes inculpables
  7. Que contingencia cubre el accidente in itinere. Casos
  8. Sujetos responsables de la carga económica en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  9. Quien controla a las A.R.T.
  10. Como se determina si una enfermedad es profesional o inculpable
  11. Cual es la diferencia de criterio entre las primeras leyes (9688 de 1915 y 24028 de 1991) y las mas actuales (24557 de 1995 y 26773 de 2012)
  12. Que prestaciones le corresponden al trabajador enfermo o accidentado, por la LRT
  13. A que llamamos Incapacidad Laboral Temporaria
  14. Que prestaciones le corresponden al trabajador con una ILT
  15. Como se calcula el VMIB
  16. Como se calcula el coeficiente de edad
  17. Quien es responsable por las prestaciones al trabajador con una ILT
  18. Que es la Incapacidad Laboral Permanente
  19. Cuando se convierte una ILT en ILP
  20. Como se actualiza de acuerdo a la nueva ley 26773 el valor de la prestación por fallecimiento de $ 180.000
  21. De que forma se considera el valor actualizado de la prestación por fallecimiento en el cálculo indemnizatorio de acuerdo a la ley 26773 (nueva ley) y como se consideraba en la ley anterior (ley 24557)
  22. Que es el RIPTE
  23. Cuales son los elementos que componen la indemnización dineraria de pago único para una ILP
  24. Como se determina la diferencia entre ILP parcial y total
  25. Que beneficio adicional tiene un trabajador con una ILP de mas del 50 % de incapacidad
  26. Cual es la indemnización de pago único del art 3º de la ley 26773, y en que casos se abona
  27. Que se conoce como situación de Gran Invalidez para el caso de la ILPT
  28. Que prestaciones recibe el trabajador con Gran Invalidez
  29. Que prestaciones reciben los derechohabientes del trabajador que fallece producto de un accidente o enfermedad de la LRT
  30. Que otra opción de reclamo tiene el trabajador que sufra un accideente de trabajo o enfermedad profesional, aparte de las de la LRT

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEC 49/2014

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información,  Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 49/2014

Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 116.108/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 658 y 659 ambos del 24 de junio de 1996 y 590 del 30 de junio de 1997, y las Actas del Comité Consultivo Permanente del 13 y 21 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.

Que el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el precitado Listado de Enfermedades Profesionales.

Que el inciso 2, apartado b) del artículo 40 de la Ley Nº 24.557, establece que las funciones con carácter vinculante del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, en materia de listado de enfermedades profesionales, deberán contar con previo dictamen de la COMISION MEDICA CENTRAL.

Que mediante el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, fue aprobada la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557.

Que tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el 13 de noviembre de 2012, el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de los siguientes agentes al Listado de Enfermedades Profesionales: aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

Que con fecha 19 de noviembre de 2012, la COMISION MEDICA CENTRAL emitió dictamen favorable.

Que asimismo el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE acordó por unanimidad una modificación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, tal como surge del Acta suscripta por los asistentes el día 21 de noviembre de 2012, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.

Que la inclusión de las nuevas enfermedades que se propugna implicará adecuar por un período de tiempo determinado la aplicación del FONDO FIDUCIARIO PARA ENFERMEDADES PROFESIONALES, creado por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1.278 del 28 de diciembre de 2000.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6°, inciso 2, apartado a) y 8° inciso 3, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional—, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, por el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto, que modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Art. 3° — Incorpórase como inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, el siguiente texto: “c) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades que se incluyan a partir de la fecha de vigencia de la presente incorporación en el listado previsto en el artículo 6°, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557; en un CIENTO POR CIENTO (100%) el primer año y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I

AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL


ENFERMEDADES
ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
- Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas)
- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
- Hernias crurales

Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.

El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua en actividades sujetas a las condiciones de exposición arriba expuestas. Cuando se demuestre que el daño se produjo durante un período en el que el empleador haya estado afiliado a más de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o mediante el servicio prestado a favor de sucesivos empleadores de la misma actividad, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas con arreglo a lo definido en el artículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

La invocación de incapacidades preexistentes al inicio del vínculo laboral deberá acreditarse mediante el examen preocupacional confeccionado con arreglo a los requisitos exigidos por la Ley de Riesgos del Trabajo y demás normas aplicables. Cuando el examen no se hubiera realizado, y se demuestre la realización de actividades habituales con sujeción a las condiciones de exposición y valores límites arriba expuestos, se presumirá la vinculación causal con el trabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el carácter congénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de factores concausales extralaborales, que en tal caso se desagregarán.

AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES


ENFERMEDADES
ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
- Várices primitivas bilaterales.
- Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.

Las tareas descriptas deben haber sido ejecutadas durante un período mínimo de TRES (3) años, cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en la jornada habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial, o con jornadas extraordinarias.

Las definiciones expuestas a continuación se entenderán referidas a situaciones impuestas por el desempeño de tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la prestación laboral en las siguientes condiciones:

Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante DOS (2) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.

Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambula menos de CIEN (100) metros por hora durante por lo menos TRES (3) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.

Bipedestación con portación de cargas: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física. En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica.

A los fines precedentemente indicados (bipedestación con portación de cargas y con exposición a carga térmica) se considerará pauta referencial para definir una situación de bipedestación prolongada aquella en que el trabajador deba permanecer de pie más de DOS (2) horas seguidas en su jornada laboral habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. No obstante el límite precedentemente indicado, se considerarán por las Comisiones Médicas aquellos casos especiales en los que, aun mediando un período inferior de bipedestación, concurran condiciones de trabajo susceptibles de originar causalmente la dolencia.

Los lapsos temporales definidos precedentemente serán adecuados a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.

AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA.


ENFERMEDADES
ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
- Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
- Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada.

El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.

Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizan un mismo conjunto osteo-mio-neuro-articular de la columna lumbosacra.

Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral.

Disposiciones comunes:

Con relación a todas las enfermedades contempladas en este Anexo, en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormente indicado. Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del cumplimiento pleno de las prestaciones médico-asistenciales y sustitutivas de la remuneración en el período de Incapacidad Laboral Temporaria, cuando se demuestre la influencia causal de factores atribuibles al trabajo.

Asimismo, en todos los casos que contempla el presente Anexo será necesario tomar en cuenta, además de los antecedentes médico-clínicos, los estudios técnicos correspondientes al puesto y las condiciones y medio ambiente de trabajo concretos a los que estuvo expuesto el trabajador.

Las enfermedades contempladas en el presente Anexo se considerarán incorporadas al Listado a partir de la fecha de vigencia de la norma que así lo declare, y dicha nueva normativa sólo se aplicará a las contingencias cuyo hecho generador se produzca con posterioridad a la incorporación de las mismas al Listado.
ANEXO II

TABLA DE EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES

LEY Nº 24.557

Aprobada por el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de 1996


Laudo Nº 179/96
Decreto Nº 659/96

INDICE GENERAL

Piel

Osteoarticular

Cabeza y Rostro

Ojos

Garganta, Nariz y Oído

Sistema Respiratorio

Sistema Cardiovascular

Digestivo y Pared Abdominal

Sistema Nefrourológico

Sistema Hematopoyético

Neurología

Psiquiatría

Factores de Ponderación

Criterios de Utilización