viernes, 6 de marzo de 2015

Concepto de Seguridad Social - Resumen introductorio

Concepto de la “SEGURIDAD SOCIAL
Se ha considerado como una unión de medidas destinadas a proteger a la población contra las necesidades derivadas de contingencias que pueden afectarla.
La Seguridad Social es una disciplina jurídica autónoma, que se instrumenta a través de un conjunto de medidas destinadas a proteger al hombre contra las necesidades derivadas de las contingencias sociales y otros requerimientos vitales, mediante beneficios, prestaciones y servicios que pueden ser de carácter provisional (contributivo) o asistencial (no contributivo).
El Ministro inglés Beveridge, hacia 1942, hablaba deun conjunto de medidas adoptadas por el Estado.
Instrumentos Para hacer efectivos los principios y las tendencias la Seguridad Social emplea dos medios: la previsión social (contributiva); y la asistencia social (no contributiva).
Contributiva: Cuando el financiamiento de sus beneficios se basa primordialmente en el aporte de sus potenciales beneficiarios y a veces de sus empleadores (con aportes personales y contribuciones patronales).
No Contributiva: No requiere que el beneficiario haya aportado o contribuido para que se atienda la contingencia que lo afecta.
La asistencia social se concede al hombre carenciado que por sus carencias no ha contribuido lo necesario para ser asistido por la previsión social.
Antecedentes La vida del hombre está sometida a diversos acontecimientos y riesgos que una vez que suceden provocan ciertas necesidades que deben ser atendidas y satisfechas. Estas necesidades pueden ser cubiertas por el hombre mismo o ser la sociedad la que asuma la tarea de repararlas como una carga social que le incumbe colectivamente.
La Asistencia - Familia: La responsabilidad de atender a las necesidades de los demás integrantes del grupo nació desde en el seno de la familia, la que estaba centrada principalmente en el jefe de familia.

La Asistencia Privada: Consiste en la ayuda brindada al necesitado, por personas particulares inspiradas por un espíritu de caridad y beneficencia. Su carácter voluntario hace que no esté en condiciones de satisfacer plenamente el problema de la seguridad económica de la totalidad de los necesitados.

• Etapas o estadios de la historia de la Seguridad Social

1º Fase: El Ahorro Individual: Constituye la forma más antigua y primaria de la previsión social, con miras a satisfacer necesidades futuras ciertas o impredecibles. Consiste en renunciar al consumo actual para afrontar necesidades futuras. Desde la S.S. conviene considerarlo como un recurso complementario que debe conjugarse con regímenes de protección de carácter obligatorio basados en la solidaridad social. La Beneficencia: El individuo debe esperar de la comunidad en que vive una auxilio ante las contingencias. Auxilio que puede llegar o no y que es siempre no cuantificado. Como superadora de esta idea aparece la beneficencia pública, siempre concebida como ayuda graciosa y discrecional otorgada al indigente que verdaderamente demuestre serlo. Muchas veces sometida a los requisitos de vecindad o de trabajos forzados como la ley inglesa llamada “ley de pobres”.

2º Fase: El Mutualismo: Es la más antigua de las formas colectivas de previsión. Tuvo su origen en los vínculos de solidaridad establecidos sobre bases profesionales o religiosas. Consiste en la ayuda recíproca, donde un grupo de personas realizan contribuciones para la formación de un fondo que contribuye su basamento económico. Aquí el riesgo y la responsabilidad se distribuye en el seno del grupo. Asistencia Social: Asistencia Pública. Una gran parte de la asistencia privada fue absorbida por la asistencia social en la medida en que el Estado fue asumiendo un papel más activo en la ayuda a los necesitados. La crítica a las técnicas y mecanismos de la asistencia social es que no favorecen ni el espíritu de previsión ni la prevención de los riesgos, siempre colocan al beneficiario en situación de dependencia.

3º Fase: Previsión Social: Seguros Sociales. Surge en Alemania, en 1881, con Bismarck quien establece el 1º Seguro Social. La característica principal es que administra las contingencias por separado (jubilación, salario familiar, etc.); de hecho, la Constitución Nacional copia a Bismarck (artículo 14 bis). El nacimiento y desarrollo del seguro social respondió a exigencias del capital: procuraron mantener la paz social y actuaron como factores de estabilización de la economía. Tales seguros eran obligatorios, de origen legal, gestionados por entes públicos y dirigidos a proteger necesidades sociales, derivadas de riesgos que afectaran a individuos legalmente detenidos. Con esto nace la idea del derecho a la protección con prestaciones jurídicamente exigibles, derecho que deriva de la contraprestación previa en forma de primas o cuotas pagadas por el beneficiario o por un tercero por cuenta de aquel. La figura vence la resistencia nacida de la improvidencia y la falta de solidaridad, además de la casi generalizada imposibilidad de muchos de ahorrar. A principios de este siglo se advierte una generalización de tales seguros, con algunas manifestaciones que tratan de extender los beneficios más allá de los trabajadores asalariados.

4º Fase: La Seguridad Social: La seguridad social es un fin comunitario en sentido estricto, no es un instrumento para otros fines. En su sentido actual, la expresión aparece en la primera ley estadounidense de la materia (1935), con el nombre de Social Security. La característica principal es que administra las contingencias todas juntas. En un sentido más amplio, la S.S. es asimilada a la política de bienestar generadora de paz social. En su sentido más restringido, la idea de seguridad social gira alrededor de un número determinado de contingencias sociales y las medidas dispuestas para su cobertura. La transición a la S.S. se da por:

1) La universalidad de la cobertura: La ampliación del ámbito personal es la nota más relevante de esta etapa. Los seguros sociales casi siempre comenzaron estableciéndose para trabajo por cuenta ajena, de la independencia y con salarios básicos. Se fue extendiendo a trabajo con salarios más altos y luego de los trabajadores individuales a los trabajadores agrarios y de servicios, finalmente de los trabajos por cuenta ajena a los autónomos. La orientación es a que la protección se extienda a todos los ciudadanos y a todos los residentes del país.

2) La uniformidad de la protección: La diversidad de grupos protegidos tenía como corolario, la diversidad de la intensidad de la cobertura y la diversidad de los riesgos cubiertos, variando considerablemente de un sector a otro. La Seguridad Social tiende a que toda la población asegurada sea protegida contra los mismos riesgos con la misma intensidad.

5º Fase: La Crisis de la Seguridad Social: La financiación prevista resultó insuficiente y las prestaciones se deterioraron, con lo cual su finalidad quedó incumplida. 1973 – 1980: Reducción del empleo y aumento del paro forzoso (disminuye la fuente de financiación y aumenta los gastos). Envejecimiento paulatino de la población (aumenta el costo de las pensiones que se extienden por lapsos más prolongados). 1980 – Actualidad: Desregulación económica, disminuye la incidencia del Estado en el ordenamiento social. Tendencia a la eliminación de la propiedad pública. Idea de la supervivencia de los más aptos en la competición mundial. Globalización de capitales, mercados y empresas. Innovación tecnológica. Liberalización para la reapertura total de los mercados.

Principios de la Seguridad Social

1º) Solidaridad Social: La ética social impone al hombre a subordinar el bien individual al bien común. No vivimos aislados, sino en comunidad. Solidaridad: “adhesión a la causa del otro”. No es para uno sino para otro trabajador:

a)(Entre generaciones) los activos sostienen a los pasivos;

b) (General) a mayor sueldo directo mayor sueldo indirecto (aporte) para el sistema. Esta solidaridad se rompe con la modernidad (sistema de capitalización – AFJP con la respectiva rentabilidad). Es decir, que la PBU va hacer la única parte solidaria de este nuevo sistema de capitalización.

Según Hünicken, la sociedad humana se asienta sobre dos grandes postulados: a) La cooperación entre semejantes; b) La ayuda que se prestan los hombres, valiéndose de la educación, el gobierno, el lenguaje, etc. De Severino Aznar se extrae el principio de solidaridad social, mediante el cual, utilizando distintos instrumentos, distribuye los costos económicos de las contingencias entre el mayor número de personas, con lo cual se hace efectivo el deber inexcusable de prestarse mutua ayuda. Como consecuencia de esto, la Corte Suprema de la Nación ha declarado la obligación de aportar aunque el afiliado no llegase a gozar de ninguno de los beneficios del régimen previsional. Como método de financiamiento, según algunos autores. Fraternidad entre los hombre de una sociedad, deben prestarse ayuda recíproca. 2º) Subsidiariedad: La significación pasa por tener en cuenta que “el hombre es el primer responsable de su destino”. Este término nace en 1952. “Es el contrapeso de la solidaridad”, o sea, que la S.S. no reemplaza la responsabilidad que debe tener el hombre. La acción principal es el Trabajo del Hombre, ya que constituye el medio normal de satisfacer las necesidades presentes y futuras. Cada individuo debe arbitrar los recaudos y previsiones necesarios para superar los eventos que se presentan en la vida. “El hombre es personalmente el primer responsable de sus propios medios de subsistencia. El Estado debe asegurar las condiciones generales que permitan al individuo disponer de sus propios medios de existencia. No tiene la misión de procurar directamente el bien material. Le compete vigilar, proteger, coordinar, subsidiar y en caso necesario suplir las actividades privadas. Este principio tiene un alcance muy vasto: abarca todo el orden económico y social”. La Subsidiariedad se manifiesta de diferentes maneras:. 1. Cubriendo la contingencia pero no totalmente, sino dejando un porcentaje que debe ser completado por el esfuerzo de quien recibe la prestación. 2. Estableciendo un monto, como las asignaciones familiares. 3. Absteniéndose el Estado de intervenir cuando la iniciativa de los grupos (cajas profesionales provinciales) han organizado adecuadamente la protección de ciertas contingencias sociales. 3º) Universalidad: Históricamente la S.S. era una disciplina destinada únicamente al obrero y al trabajador en relación de dependencia de la industria. Pero paulatinamente se ha ido ampliando el ámbito de aplicación extendiendo los regímenes existentes a personas, grupos o sectores que se encontraban excluidos de ciertos beneficios; en Argentina termina con la cámara empresaria y sigue a los autónomos. Así se van amparando a todos los individuos contra las contingencias sociales, cualquiera sea la índole de su trabajo o el monto de sus ingresos. O sea, que debe ser un patrimonio de toda la comunidad laboral y expandirse a toda la colectividad laboral. La teoría de protección colectiva dentro de los nuevos esquemas de la seguridad social toma, a la necesidad de la cobertura de las contingencias como un derecho que debe extenderse igualmente a los asalariados y al conjunto de la población sin exclusiones de ninguna índole. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaración General de los Derechos Humanos, incluye expresamente entre los derechos del ser humano, el derecho a la seguridad. • Tendencias  Inmediatez: Los beneficios que otorga la S.S. están destinados a remediar situaciones de desamparo económico lo cual supone que no solo se las va a otorgar cuando se acredite el derecho, sino que van a llegar al beneficiario en tiempo oportuno. Es la gestión de la S.S. que tiene que ser urgente e inmediata y necesaria para atender la contingencia individual. La esencia de este principio se puede sintetizar en que la Seguridad Social debe ir hacia el hombre,  Integralidad: Apunta a que la S.S. tiende al amparo de la totalidad de las contingencias sociales que asechan al hombre. Esta tendencia se advierte en la forma de cobertura de varias contingencias: En los problemas relativos a la salud; medidas preventivas destinadas a impedir o prevenir los eventos dañosos; medidas curativas; de recuperación y rehabilitación. En los beneficios de ayuda familiar. Por la extensión del concepto; la inclusión de todos los hijos menores, la prórroga de la edad por razón de estudio, etc. En las prestaciones económicas por vejez, invalidez y supervivencia, por la forma y cuantía de los beneficios, la movilidad de sus haberes, la incorporación como beneficiarios del causante, no sólo a la viuda e hijos, también a otros familiares. Art. 14 bis: El Estado otorgará los beneficios de la S.S. que tendrá carácter de integral e irrenunciable.  Internacionalidad: Consiste en igualar los derechos de la S.S. a Nacionales y extranjeros. Este principio se ha originado por el desplazamiento de personas de un país a otro especialmente en Europa. En Argentina se advierte por la corriente de inmigración. En 1961, se firmó el 1º Convenio Internacional con Italia. En 1966 con España y luego con Chile, Uruguay y otros países hermanos. De este modo todas las personas que dejaron el país donde residían para radicarse en el nuestro continúan bajo la tutela de la S.S. Para ser efectivos estos principios y tendencias y cubrir satisfactoriamente las necesidades derivadas de las contingencias sociales, la seguridad social emplea dos grandes medios: a) la previsión social; y b) la asistencia social. La diferencia es que la previsión social es de carácter contributiva, en cambio, la asistencia social es “no contributiva” (ver en bolilla 3). • Derecho de la Seguridad Social Se compone del conjunto normativo en cuya función se intenta dar una protección concreta, con carácter de beneficios, a los afectados por las contingencias sociales comprendidas en el sistema y a través de una organización regulada, destinada al efecto. Ese derecho establece las obligaciones de quienes deben colaborar solidariamente, para la vigencia de él. El Sujeto Protegido: Es el hombre, todas las personas. Esta protección empieza desde que el ser es engendrado y hasta después de su muerte por medio de beneficios familiares. Es decir, “el hombre de la cuna a la tumba”, pero siempre el hombre vinculado al trabajo. 1. Trabajador en relación de dependencia. 2. Trabajador autónomo. 3. El no trabajador que busca trabajo. 4. El grupo familiar del trabajador en relación de dependencia. 5. El grupo familiar del trabajador autónomo. El grupo familiar del trabajador que busca trabajo. La amplitud del sujeto protegido separa al derecho de la S.S. del derecho del trabajo, pero no lo desvincula en cuanto al régimen de la protección que es el punto en común de ambas disciplinas: el trabajo. La relación jurídica de la S.S.: La ocurrencia de alguna de las contingencias sociales previstas por las normas que integran el ordenamiento jurídico de la S.S. suscita de inmediato el establecimiento de una relación jurídica entre un sujeto beneficiario o protegido y un sujeto obligado o deudor del beneficio. Los Sujetos en Particular: La relación jurídica que se establece en cada ámbito de los subsistemas de la S.S. vincula necesariamente a dos sujetos: el sujeto titular del derecho subjetivo relativo y un sujeto obligado o deudor de la prestación que las normas señalan como objeto de esa relación. Alrededor de esta vinculación pueden darse otras relaciones complementarias que vinculan a terceros simplemente como sujetos obligados respecto del sistema aunque pudieran ser en algún momento beneficiarios. Beneficiario o protegido: El sujeto titular del derecho del subjetivo que por lo general, es una persona física, aunque la ley puede subordinar el derecho al goce del beneficio a que integre un grupo de personas. En principio los potenciales sujetos de este derecho son “todos los habitantes de la nación” (Art.,14 Const. Nac.). El Art. 14 Bis que consagra los derechos de la SS está redactado con un lenguaje objetivo e impersonal sin referirse a ningún sujeto titular en especial, salvo cuando alude a los interesados como las personas que pueden administrar las entidades destinadas a otorgar los beneficios o cuando se refiere a la familia como beneficiaria de la “protección integral” o de la “compensación familiar”. En cambio, algunas declaraciones, pactos y convenios con jerarquía constitucional (Art.75 inc. 22 Const. Nac.) aluden como sujetos protegidos a “toda persona”.

De todos modos, en nuestro caso, la Constitución Nacional remite a las leyes como las encargadas de determinar las contingencias sociales cubiertas, quienes son los sujetos titulares de los beneficios, cuales las agencias, entes u organismos gestores que deben otorgarlos, etc. Por lo general el sujeto titular, si bien goza de un derecho subjetivo a la prestación, resulta al mismo tiempo sujeto obligado a ciertos deberes respecto del agente gestor.

Deudor o gestor del beneficio: El sujeto obligado al pago de la prestación al sujeto titular del beneficio será normalmente una agencia, ente u organismo gestor, público (MTSS, Adm. Nac. de S.S.) o privado (AFJP, ART), en ocasiones el empleador. La ley pone en numerosas situaciones al empleador como obligado directo, entre otras: 1. Pago de la prestación dinerarias correspondientes a los 1eros 10 días de incapacidad laboral temporaria derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. (Art.13 inc. 1º LRT). 2. El pago de las asignaciones familiares que no sea objeto de pago directo por el organismo respectivo. 3. El otorgamiento al trabajador de los beneficios sociales (Art. 103 bis, LCT). 4. El pago de la indemnización por la incapacidad absoluta (Art. 212 párrafo 4º, LCT). El pago de la compensación por tiempo de servicio establecida por el art. 183 inc. b, LCT; para la mujer en situación de excedencia que optara por la rescisión del Contrato de Trabajo. 5. La habilitación de salas maternales y guarderías para niños que impone al empleador el art.179, LCT.

Objeto de la Seguridad Social: La S.S. tiene por objeto la creación en beneficio de las personas (no sólo trabajadores), de un conjunto de garantías contra un cierto número de eventualidades susceptibles de producir una reducción o supresión de su actividad o de imponer cargas económicas suplementarias. Para designar estas eventualidades el vocablo “contingencia” resulta preferible a los de riesgo o carga. En este término se pretende abarcar ambos conceptos. El calificativo “Social” que acompaña a este vocablo, se justifica en tanto la sociedad, mediante la cobertura de S.S. de esas eventualidades ha asumido la responsabilidad de otorgarles protección. Por todo esto resulta preferible sin lugar a duda, la denominación de “contingencia Social”. De ahí que el objeto de la S.S. sea amparar o cubrir al hombre contra estas contingencias. El Derecho de la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo: El derecho de la S.S. guarda una estrecha vinculación con el derecho del trabajo, sin embargo, las diferencias son significativas y se han ido profundizando con el desarrollo económico, jurídico y social. Si bien el derecho de la S.S. nace del derecho del trabajo y puede considerarse que se ha desgajado de él, existen marcadas diferencias entre los presupuestos sociológicos, los sujetos, contenido de las normas y las finalidades perseguidas por ambas disciplinas. Presupuestos Sociológicos: El hecho social básico al que se refieren las normas del derecho del trabajo es el trabajo prestado en relación de dependencia. En el derecho de la S.S. los presupuestos sociológicos se basan en las contingencias sociales.

Sujetos: Los sujetos del Derecho del trabajo en el aspecto individual, son los trabajadores en relación de dependencia y los empleadores, y en el aspecto colectivo las asociaciones sindicales de trabajadores, grupo de trabajadores, por la parte obrera y un empleador, un grupo de empleadores o una asociación profesional de empleadores por la parte empresaria. Los sujetos de la S.S. son todas las personas aunque trabajen en forma autónoma o no trabaje porque se encuentra desempleado o no pueda trabajar por estar impedido de hacerlo en forma permanente (discapacitado) o transitoria (enfermedad, accidente, etc.) o no se encuentre en edad activa.

Contenido de las Normas: Este se encuentra condicionado por los respectivos presupuestos sociológicos.

En el derecho del trabajo está referido al trabajo prestado en relación de dependencia, al contrato de trabajo que vincula a trabajador y empleador y de más instituciones que derivan de esa relación, como las asociaciones sindicales de trabajadores, la negociación colectiva, los conflictos de trabajo.

El derecho de la S.S. está ligado a la definición y regulación de las contingencias sociales cubiertas, los sujetos beneficiarios, las prestaciones destinadas a paliar sus efectos perjudiciales y a los organismos encargados de su gestión. Finalidades: La finalidad perseguida por el derecho del trabajo es la protección del trabajador dependiente con el objeto de equilibrar la desigualdad social en que se encuentra el trabajador subordinado frente al empleador.

En cuanto a la S.S., su finalidad es la cobertura de las personas de las contingencias sociales. No se ha verificado hasta el presente una desvinculación absoluta entre ambas disciplinas, lo cierto es que con la evolución social se han acentuado las diferencias conceptuales, se han deslindado aun más las competencias de los órganos administrativos y la individualización de los entes gestores, y se ha creado recientemente un fuero específico de la S.S. en el ámbito judicial para entender a las controversias que se susciten.

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