CONTINGENCIAS
Contingencias Sociales
Evento generado de específico estado de necesidad. Se
identifica con la imposibilidad de conseguir el sustento con sus propios
medios, es decir, con el sustento de su propio trabajo.
Factores que impiden al trabajador acceder a su sustento con
su trabajo. Es todo evento generador de estados de necesidad individual y
económica.
Según Hünicken: Eventos que normalmente provocan una
necesidad económica, que se traduce en la disminución o pérdida de los ingresos
habituales o crean gastos adicionales o suplementarios.
Según O.I.T. – Convenio 102: Utiliza la expresión
“contingencia sociales” a raíz del convenio 102, llamado Norma Mínima de
Seguridad Social.
Clasificación de Contingencias
La clasificación más aceptable resulta la de Aznar:
a) Contingencias de origen patológica: Pueden suceder o no,
originado consecuencias no siempre permanentes, por ello son las contingencias
más caras. Como ser: enfermedad, invalidez, accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
b) Contingencias de origen biológico: Lo que inexorablemente
nos va a suceder. Alcanza a todos los hombres por el solo hecho de ser
vivientes. Como ser: maternidad, vejez y muerte.
c) Contingencias de origen económico-social: Son en general
circunstanciales productos de la sociedad industrial. Desempleo y excesivas
cargas de familia.
Contingencias Sociales Cubiertas en el Derecho Argentino
El convenio 102 de la OIT (1952) prevé prestaciones para
cubrir las contingencias de enfermedad, desempleo, vejez, accidente de trabajo
y enfermedad profesional, cargas sociales, cargas familiares, maternidad,
invalidez y muerte. El sistema de seguridad social argentino cubre, en mayor o
menor medida, la totalidad de las contingencias enumeradas por el convenio 102.
Contingencias Biológicas:
Maternidad: Está cubierta por varias leyes ya que la LCT le
otorga a la mujer una licencia paga de noventa días y el padre tiene derecho a
dos días corridos de licencia por el nacimiento de hijo. Asignación por
maternidad, asignación prenatal (durante 9 meses), asignación por nacimiento
(de pago único) y adopción (también de pago único), asistencia médica por obra
social, indemnización reducida por tipo de trabajo si abandona el mismo y
licencia por excedencia no remunerada.
Vejez: Cubierta por la ley de Jubilaciones y Pensiones (ley
24.241) otorgando jubilación ordinaria o por edad avanzada.
Muerte: Tiene cobertura por varias normas. Pensión por
desamparo y asistencial, gastos de sepelio (24.241), indemnización por muerte
ajena al trabajo y por muerte en accidente del trabajo y seguro de vida colectivo.
Contingencias Patológicas:
Enfermedad: Se
clasifican en “inculpables” (ajenas al trabajo) y del trabajo (por el hecho o
en ocasión de él). Los primeros son cubiertos por la LCT (artículos 208 a 213),
complementados por las leyes 23.660 y 23.661 de obras sociales y de seguro de
salud. Remuneración durante la misma, atención médica y farmacéutica,
indemnización por disminución de la capacidad laboral y atención médica en
hospital público (asistencial).
Mientras que los Accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales son cubiertos por la ley 24.557 (LRT): atención médica,
farmacéutica y prótesis (a cargo del empleador), pago de remuneración hasta 1
año, indemnización por accidente.
Invalidez: La cobertura es por medio de la LCT, que impone
al empleador otorgar tareas acordes con la incapacidad y en caso de
imposibilidad, abonar la indemnización por disolución del contrato de trabajo
(artículos 212 y 245 a 247 de la LCT). También según el grado de invalidez será
cubierto por la ley 24.241 con distintos beneficios: jubilación, pensión,
indemnización y asistencia médica.
Contingencias Económicas-Sociales:
Cargas de familia: Cubiertas por las asignaciones previstas
en la ley 24.714.
Desempleo: Contemplado en la ley 24.013, se otorga subsidio en determinadas condiciones
Desempleo: Contemplado en la ley 24.013, se otorga subsidio en determinadas condiciones
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